Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 041379/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAF 41379/2018 “MENZAGHI, HUGO DARÍO c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “MENZAGHI, HUGO DARÍO c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda que promovió H.D.M. a fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos por los cuales se lo excluyó de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente (RS) y rechazó el recurso que dedujo contra esa decisión (resolución 3112/17 [DI CRSS]) de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social -Subdirección Gral. Técnico Legal-, confirmatoria de su antecesora resolución 717/2016 [DV FMOO]).

    Para así decidir, tras reseñar las actuaciones administrativas,

    sostuvo que la resolución 3112/17 (DI CRSS) era válida, en tanto cumplía con los requisitos de los arts. y de la ley 19.549, toda vez que había sido dictada por la autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable y que en todo momento se respetó el derecho de defensa del aquí actor,

    además de poseer en consecuencia la legitimidad y fuerza ejecutoria del art. 12 de aquella ley.

    Asimismo, afirmó que los fundamentos utilizados por el actor al momento de impugnar el acto mencionado no fueron específicos, ni concretos sus cuestionamientos.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el señor M. interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf. escrito y proveído del 16.2.23).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 16.3.23, que fueron contestados por su contraparte.

  3. ) Que, en primer término, manifiesta que se incorporó cuantiosa prueba, tanto documental como informativa, que no fue tomada en cuenta por el juzgador.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Señala que en 2013 se firmó un contrato de comodato por el local ubicado en la calle U. 3XXX por el que percibe un canon locativo; en idéntica situación se encuentra la vivienda de la calle E.M.2., piso 4º “A”, que también estaba alquilada desde enero de 2013, cuyas constancias se encontraban incorporadas a la causa.

    Respecto a la vivienda de Juramento 2XXX, piso 11 “A”, informa que se alquiló desde 1º.6.12 hasta el 31.5.2014 y a su finalización no fue entregado el inmueble, por lo que se debió iniciar el juicio de desalojo, permaneciendo vacía en la actualidad. Finalmente, indica que el local comercial de la calle U.3. no se encuentra sometido a explotación y que consta un recibo de noviembre de 2013, pero corresponde al pago de alquileres adeudados.

    En virtud de ello, concluye que explota sólo tres de las cuatro unidades funcionales, circunstancia que se corroboraba con la documental incorporada y la pericia contable, por lo que afirma que resultaba arbitrario sostener que la prueba aportada era insuficiente.

    Agrega que la contraria no impugnó la pericia producida, que corrobora sus dichos respecto a la cantidad de inmuebles explotados, y que los recibos corresponden a períodos anteriores por deudas impagas. Por lo demás, destaca que las diferencias advertidas con relación a los gastos de tarjeta eran de terceras personas.

    Finaliza diciendo que la solución adoptada se aparta de la jurisprudencia imperante en casos análogos, tergiversa los hechos y realiza una apreciación errada de la prueba, teniendo por ciertos hechos que no son más que meras presunciones.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que la expresión de agravios presenta ciertas deficiencias técnicas pues se limita a reiterar argumentos de etapas anteriores, sin rebatir los brindados por el juez de la anterior instancia para fundar su...

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