Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1993, expediente C 48095

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.095, “La Menza, V.S. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia confirmando la de primera instancia, que condenara a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los actores encuadrando el caso en el ámbito de la responsabilidad del Estado por actividad lícita y modificó el importe de las indemnizaciones, con costas a la vencida.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

La señora representante de la Fiscalía de Estado impugna la sentencia de alzada confirmatoria en lo principal de aquélla que ordenó al Estado provincial indemnizar a los distintos actores por cantidades diversas con motivo de las inundaciones padecidas en sus campos situados en el Partido de P. a partir del 15 de noviembre de 1985, causadas en parte por una serie de obras realizadas por la Dirección de Hidráulica y la Municipalidad respectiva.

Cuestiona, inicialmente, el régimen legal aplicado por el fallo esto es, el art. 1112 del Código Civil ya que correspondía dar solución al litigio sobre la base de la responsabilidad extracontractual por actividad lícita del Estado y en función de principios de derecho público ínsitos en los arts. 14 y 17 de la Constitución nacional. Menciona un fallo de la Corte nacional y lo decidido por este Tribunal en el caso “Yabra”, y aduce que el a quo se aparta de la doctrina relativa a que las decisiones de aquélla no constituyen doctrina legal.

Considero que la protesta es injustificada.

La Cámara no invocó los pronunciamientos de la Corte Nacional comodoctrina legal que debiera aplicar en virtud de lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal y Civil y Comercial, sino que a través...

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