Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Octubre de 2008, expediente 1.818

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 02 días del mes de octubre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "MENUTA, J.D. c/ B.N.A. s/ Indemnización por Incapacidad". Expediente N° 1818

del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaria N° 3 (Expte 25.611) de esta ciudad. El o rden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 601 y fundado a fs. 613/619 por la parte actora, en oposición a la sentencia obrante a fs. 595/598vta., la cual rechaza íntegramente la demanda promovida por el Sr. J.D.M. en contra del Banco de la Nación USO OFICIAL

    Argentina, con costas a la actora en su carácter de vencida (art. 68 CPCCN).

    El apelante, en su primer agravio, sostiene que debe aplicarse al caso lo normado en el art. 1113 del Cód. Civil y no el art. 1109 del mismo cuerpo legal.

    Agrega que el a quo, al aplicar el art. 1109, invirtió indebidamente la carga de la prueba; y transcribe citas doctrinarias referidas al art. 1113 C.C. Concluye que al menos concausalmente el trabajo ha agravado la patología del actor, por lo que el empleador debe responder.

    En su segundo agravio, el recurrente discrepa con el a quo en cuanto a la interpretación otorgada a la prueba colectada en autos, y manifiesta que tanto de las declaraciones testimoniales como de la pericia psiquiátrica practicada surge la ingerencia de los factores laborales en la enfermedad sufrida por el accionante.

    Finalmente, el apelante se agravia de la imposición de las costas.

    Considera que se trata de una cuestión controvertida, lo cual justifica una condena en costas en el orden causado.

    Solicita en definitiva se haga lugar al recurso, con costas a la contraria.

    Corrido el traslado de fs. 620, la parte demandada contesta los agravios antes referidos en los términos obrantes a fs. 621/626vta. Solicita que se declare desierto el recurso, con costas, y hace reserva del caso federal.

    Luego del llamado de autos para sentencia de fs. 627, están las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. El primer agravio debe rechazarse, por varias razones.

    En principio, cabe consignar que la crítica no reúne los recaudos necesarios para ser considerada un "agravio" conforme a lo normado por los 1

    arts. 265 y 266 del CPCCN. La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. A fs. 596 el a quo desestimó la aplicación del art. 1113 C.C. luego de analizar el concepto de "cosa" y de considerar necesario aún en el caso de "actividades riesgosas"- la intervención de una cosa para que la citada norma pueda emplearse. Contra ello nada dice el apelante, quien se limita a transcribir citas doctrinarias que no guardan conexión lógica alguna contra las concretas razones que dio el a quo para fundar...

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