Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 047953/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47953/2018 MENTZEL, M.S. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LR AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 48/48vta., la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas por su orden (conf. arts. 68 -segundo párrafo- y 69 -primer párrafo- del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “[r]especto a los tópicos que integran el reclamo de autos, como así los recibos de haberes adjuntos, en tal contexto, toda vez que la cuestión en examen resulta similar a la planteada en autos “Z.F.E. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte. nº 71482/2018), en homenaje a la brevedad me remito y doy por reproducido lo allí resuelto en fecha 8/03/2019- valga destacar que el criterio allí postulado para el rechazo de la excepción fue confirmado el 16/04/2019 por la Excma. Cámara (S. IV)” –ver fs. 48-.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 49/50vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, sostuvo que “[e]l accionante reclama en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17 sin establecer cuál de ellos es percibido en el caso concreto, por cuanto cada uno de los suplementos que se encuentran previstos en este decreto son percibidos únicamente por el personal policial cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en cada numeral de la norma” –fs. 49vta.-.

    Destacó que “[n]o surge de la demanda entablada qué

    Suplemento específico solicita le sea abonado, toda vez que formula Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32085879#243366360#20190904110901105 una referencia genércia, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude” –fs. 49vta.-.

    Señaló que “[q]ueda claro que el objeto de la demanda no cumple con los recaudos establecidos en el art. 330 del ritual, al no establecer concretamente conforme a lo establecido en el inciso 3), la cosa demandada, designándola con toda exactitud, circunstancia ésta que no se verifica en los presentes actuados, toda vez que el decreto 380/17 contiene diferentes conceptos sujetos a las distintas circunstancias fácticas relativas a las tareas...

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