Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2021, expediente B 77049

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.049 “M.A.G.C./ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION PCIA.DE BS.AS. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.A.G.M., por derecho propio, promueve pretensión por cobro de honorarios contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que se haga efectiva la regulación de estipendios que se le fijara por su actuación profesional en el proceso caratulado "J., G.O. c/ DGCYE s/ Amparo" (expediente Nº 25862-P), tramitado por ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial de Lomas de Z. y que fuera posteriormente confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

Asimismo, a los efectos de asegurar el cobro de la suma reclamada, requiere se decrete el embargo preventivo sobre "...la cuenta que la demandada posea a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires" (conforme a la presentación del 20-III-2021, obrante en el expediente electrónico).

  1. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº15 de Lomas de Z., cuyo titular declaró su incompetencia oficiosamente al estimar que la controversia de autos, dado que la pretensión de la demandante se orienta al cobro de emolumentos contra un organismo dependiente de la Provincia de Buenos Aires como lo es la Dirección General de Cultura y Educación, se enmarca en los términos del artículo 2 inciso 4 de la ley 12.008 referente a la responsabilidad estatal, por lo cual deben intervenir los órganos jurisdiccionales del fuero especializado (v. resol. electrónica de fecha 25-III-2021).

    De esa manera, sorteo mediante de la Receptoría General de Expedientes, fue desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 departamental. Su magistrada, en alusión principalmente a las disposiciones normativas que rigen para las acciones de amparo como a las contempladas para la regulación de honorarios e invocando precedentes de esta Corte, concluyó que en el asunto debía intervenir el juzgado de responsabilidad penal juvenil por haber sido el órgano que había fijado los honorarios respectivos por la actuación profesional de la actora.

    Por consiguiente, no aceptó la competencia que le fuera atribuida por el juez en lo civil y comercial y planteó formalmente la contienda negativa que elevó a este Tribunal para que la resuelva en los términos del...

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