Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 001077/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1077/2012 MENTAWAI SRL c/ AMX ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 414/420, desestimó la demanda que interpusiera MENTAWAI SRL contra AMX ARGENTINA S.A. imponiéndole a la accionante las costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditada la relación contractual que unió a las partes, a través de la cual a la actora le fueron adjudicadas 65 líneas telefónicas bajo la cuenta N° 477087332, como así también la interrupción del servicio contratado.

    Desestimó la aplicación al proceso de lo dispuesto por la ley 24.240, por considerar que no se trata del destinatario final del bien, aquél que adquiere los bienes o servicios para sí mismo –o para su grupo familiar o social- dado que las líneas telefónicas en cuestión fueron solicitadas para ser instaladas al servicio de call center que la actora brindaba.

    Puso de relieve que de conformidad con el contrato de Telefonía Móvil suscripto entre la actora y la prestataria, la primera se comprometía a utilizar el SCM en un todo conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como a no utilizarlo en situaciones prohibidas prestando conformidad a que Claro proceda a la cancelación del servicio suscripto, en caso de hacer un uso indebido del mismo, el cual se podía configurar entre otros, cuando el servicio sea explotado comercialmente, sin autorización previa expresa y escrita de Claro o por el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA #16162665#241845470#20190816132006871 comportamiento de patrones de tráfico particular de la línea que indiquen la realización de fraude mediante cualquier metodología, al igual que cualquier adulteración de los datos de identificación, del número originante del equipo o categoría de abonado, en los términos del plan de numeración vigente.

    Señaló además que las partes alcanzaron un acuerdo con fecha 18/07/10 para regularizar la situación y lograr la reconexión por cambio de plan XMR68, derivando en el restablecimiento de las 65 líneas de telefonía móvil y que con posterioridad, la demandada efectuó un segundo corte –bloqueo- ocurrido en fecha 17/02/11, lo que motivó que la actora formulara denuncia por ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, que dio origen al expediente administrativo n° 167174/11 en el que expuso que, repentinamente, la flota correspondiente a la cuenta en cuestión fue cortada, sin previo aviso ni explicación.

    Puso de relieve que luego de in intercambio entre las partes e intimaciones de la Comisión, la demandada ofreció reconectar las líneas a cambio del pago de la deuda señalando particularmente que al aceptar dicha...

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