Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 070239/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 70.239/2017/CA1 (48.674)

JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: “MENSAJERIA URBANA S.A. C/ FRECHERO CRISTIAN EDUARDO S/

JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 10/07/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el marco de un juicio sumarísimo de exclusión de tutela, la señora juez que me precede hizo lugar al requerimiento de la empresa actora (fs. 185/7) y contra ese decisorio recurre a esta alzada el trabajador (fs. 188 y fs. 195/7), con la respectiva réplica de la contraparte (fs. 201).

    Desde ya anticipo que los agravios articulados no permiten revertir lo resuelto en grado.

    He sostenido antes de ahora que la ley sindical 23.551 ha receptado del derecho español el denominado sistema de “propuesta” (de despido, de “ius variandi” o de suspensiones)

    por el cual el empleador, antes de adoptar alguno de esos actos, debe tramitar obligatoriamente una acción sumarísima en procura de quitar la protección legal con la que cuenta el representante gremial. Es el juez del trabajo el que, ante una de esas concretas medidas, autoriza o no la petición.

    En el caso que aquí se trata, la empresa actora solicita la exclusión con la finalidad de despedir al trabajador gremial al aducir que el día 9 de octubre de 2017 agredió

    físicamente a un compañero de trabajo de apellido M. que también se desempeñaba en la empresa y así lo hizo -según dice la parte- sin justificación alguna.

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30658213#239195254#20190710113907038 2º) En orden a la cuestión suscitada, resulta oportuno tener presente que en su escrito de contestación a la demanda el trabajador hizo expresa aclaración que en la fecha antes indicada tuvo un “inconveniente” –así lo expresó- con el mencionado Sr. M. (ver fs. 40).

    La “a quo” consideró procedente la acción de exclusión iniciada y sobre esa base los agravios del trabajador se direccionan al argumentar una equivocada valoración de la prueba aportada a la causa y también sobre la imposición de costas.

    En ese sentido, sostiene el apelante que la magistrada no ha efectuado valoración alguna sobre la prueba testimonial traída al litigio por el trabajador. Sin embargo, en el punto se aprecia que los cuatro testigos que han declarado por iniciativa de F. nada relevante han manifestado sobre el reconocido “inconveniente” con el antes mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR