MENSAJE N° 150/20 Y PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE PROPICIA UNA NUEVA FÓRMULA DE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES, MEDIANTE LA SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES CUYA APLICACIÓN SE ENCUENTRA SUSPENDIDA POR EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.

Fecha de presentación27 Noviembre 2020
Número de Iniciativa255/20
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda
EstatusCerrado
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Mensaje
Número:
Referencia: Mensaje: Índice de Movilidad Jubilatoria
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Su Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente Proyecto
de Ley por el que se propicia una nueva fórmula de movilidad de las prestaciones, mediante la sustitución del
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones ‒cuya aplicación se encuentra suspendida por el
artículo 55 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia
Pública N° 27.541 y su modificatoria, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 542/2020‒ y del Anexo de la Ley N° 27.426, como así también el cambio de
periodicidad de la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, mediante la sustitución del
En cumplimiento del mandato impuesto por el mencionado artículo 55 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL convocó a representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a miembros de las Comisiones del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN con el fin de integrar una Comisión Mixta Bicameral, para que proponga un Proyecto de Ley de
Movilidad de los Haberes Previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los
beneficiarios y las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de
solidaridad y redistribución, el cual fue aprobado con fecha 12 de noviembre de 2020 por dictamen de mayoría,
cuyos fundamentos son compartidos y se transcriben a continuación: “… a fin de hacer más justo, equitativo y
sostenible el sistema, se propone modificar la periodicidad de la aplicación del índice de actualización de las
remuneraciones, insumo necesario para el cálculo del haber inicial de los jubilados y pensionados.
Debe tenerse asimismo en cuenta, que la fórmula de movilidad debe ser leída como parte del programa
macroeconómico para la reconstrucción argentina y no como una medida aislada de su contexto social,
Viernes 27 de Noviembre de 2020
MENSJ-2020-150-APN-PTE
CIUDAD DE BUENOS AIRES

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