Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Abril de 2022, expediente FSM 001969/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1969/2021

MENOSSI, L.M. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 86, la jueza de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene al Banco Central de la República Argentina “…la autorización a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires para que respecto a la pensión en pesos que mensualmente le liquida a mi mandante, pueda adquirir dólares estadounidenses en el mercado oficial de cambios y acto seguido, girárselos a la cuenta que la amparista L.M.M. tiene en euros en el Banco Santander S.A

    […] en la provincia de Málaga, lugar de residencia definitiva de la amparista”.

    Asimismo, peticionó que “…se ordene al Banco de la Provincia de Buenos Aires, S.V.B., la inmediata transferencia de los fondos depositados en una cuenta que unilateralmente y sin consentimiento de mi mandante abrió la Caja de Médicos en dicho banco provincial a la cuenta en euros en Banco Santander S.A [antes mencionada]”.

    Para así decidir, luego de recordar los antecedentes del caso, indicó que la procedencia de la medida solicitada se hallaba condicionada a la acreditación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado y al peligro en la demora. En relación con este último requisito,

    consideró que “…dada la brevedad de los plazos que consagra la ley de amparo y teniendo en cuenta, que en autos ya se ha ordenado librar oficio a la parte accionada con fecha 21/9/2021 a fin de que produzca el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986, entiendo que el requisito de peligro en la demora que establece el inciso 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la medida cautelar solicitada, no se encuentra suficientemente acreditado”.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Además, sostuvo que no correspondía dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincidiera total o parcialmente con el de la demanda, ya que después de su dictado el proceso quedaba vacío de contenido al satisfacerse por medio de la cautelar el objeto de la pretensión.

    En consecuencia, rechazó la medida cautelar pretendida por la accionante.

  2. Que disconforme, la parte actora apeló y expresó

    agravios a fojas 87/88.

    En su memorial, sostuvo que la jueza de grado en ningún momento había valorado los hechos de la causa para concluir que no se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora. En tal sentido, afirmó que “…de las constancias de autos surge claramente que en la especie se reclama por un haber jubilatorio (devenido en pensión por fallecimiento del beneficiario) que resultaba percibido normalmente en su lugar de residencia en el Reino de España, hasta el mes de julio del año 2020 [y que] a partir de las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina y la omisión de la Caja de Médicos, se suspendió de manera intempestiva la remisión de los mentados fondos”. Agregó que “[r]esulta absolutamente verosímil el derecho que invoca la actora ya que fueron acompañadas las constancias que acreditan la remisión de fondos por parte de la Caja de Médicos a la cuenta en euros de la beneficiaria L.M..

    Por otra parte, alegó que los haberes poseían carácter alimentario, lo cual resultaba suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora. Asimismo, sostuvo que la Sra.

    MENOSSI tenía 73 años...

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