Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente I 74283

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Genoud-de Lázzari-Kogan-Kohan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., G., de L., K., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 74.283, "M., L.S. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78".

A N T E C E D E N T E S

La escribana L.S.M., por apoderado, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales a la edad de setenta y cinco años.

Aduce que el mentado precepto, que dispone una presunción de derecho en orden a que quienes alcanzan la edad en cuestión se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional, provincial y nacional, y derecho supranacional, como son los contenidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 10, 11, 27, 31, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 2, 14, 23 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; 7, 17, 23, 29 inc. 2 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 21, 24, 29, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica).

Solicita la tacha de inconstitucionalidad de dicha normativa con carácter preventivo, toda vez que el día 17 de febrero de 2017 -al alcanzar la edad de setenta y cinco años- su situación se vería afectada en tanto sería pasible de ser incluida en la nómina de notarios alcanzados por la inhabilitación que prevé dicha norma y, en consecuencia, se dictaría la resolución que le impediría ejercer su profesión de escribana (v. copias del Documento Nacional de Identidad y de la partida de nacimiento obrante a fs. 5 y 9 respectivamente).

Con base en estas consideraciones requiere el dictado de una medida de prohibición de innovar su situación.

En sustento de su pretensión, invoca lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno)" de fecha 12 de noviembre de 2002, citó los Fallos: 245:429; 246:443; 252:186; 255:119; 307:746; 319:3148, así como los precedentes de esta Suprema Corte en las causas B. 65.124, "Glaria", sentencia de 16-VI-2004; I. 3.185, "Gargaglione", sentencia de 9-IV-2008; I. 3.598, "M.", sentencia de 4-VI-2008; I. 3.532, "D.", sentencia de 1-X-2008.

Acompaña prueba documental y ofrece informativa.

Por resolución de fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria requerida, ordenando al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar, en relación a la escribana M. lo dispuesto en el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la invalidez constitucional del mentado precepto (in re"F.", cit., que revocó la sentencia de esta Corte de fecha 16-II-2000), fallo que la accionante invocó al demandar y el peligro en la demora con la configuración efectiva de la inhabilidad profesional establecida por la disposición en crisis que, en el caso de la demandante, se concretaría al estar próxima a cumplir -en ese momento- setenta y cinco años de edad (v. resol. a fs. 19/21 vta.).

Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno se allana incondicionalmente a la demanda y en consecuencia solicita la eximición de las costas causídicas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 24/27).

Al contestar el traslado del...

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