Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2003, expediente AC 88145

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.145 "M. de G., M.N. c/ Ferias del Norte S.A.C.I. Daños y perjuicios".

//Plata, 13 de agosto de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Esta Suprema Corte ha decidido que conforme lo prescripto por el art. 3º del Código Civil las leyes se aplicarán a partir de su entrada en vigencia aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, consagrándose así la aplicación inmediata de la ley nueva, que rige para los hechos que estánin fierio en curso de desarrollo al tiempo de su sanción, lo que no puede juzgarse -como ocurre en el caso- de acuerdo con ella son las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados, que quedan sujetas a la ley anterior, pues juega la noción de consumo jurídico (Ac. 53.405, sent. del 28-XII-1995; Ac. 51.853, sent. del 6-II-1996; Ac.62.166, 13-II-1996; Ac. 64.015, 13-VIII-1996; Ac. 64.650, 1-X-1996).

Por ello, habiéndose resuelto con fecha 30 de noviembre de 1993...

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