Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita905/21
Número de CUIJ21 - 513912 - 8
  1. 312, PS. 367/371.

    Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "MENNA, F.A. contra VERDE E HIJOS S.C.A. Y OTROS -CPL- (CUIJ 21-04622484-9)" (Expte. C.S.J CUIJ nro. 21-00513912-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en lo que aquí resulta de interés, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de anterior instancia que -a su turno- hizo lugar a la demanda por indemnización por despido (fs. 2/10).

      Contra tal pronunciamiento el accionado interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3º de la Ley 7055) (fs. 14/16v.).

      Manifiesta su disconformidad con lo dispuesto en el fallo en el punto 4.2 -esto es que su apelación no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión que recurre- y sobre ello aduce, por el contrario, que sus planteos resultaron claros y fundados.

      Puntualmente, achaca al A quo haber prescindido de la valoración de un acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe, en el que -asegura- se había reconocido el pago de rubros indemnizatorios del primer período laborado. Y en ese razonamiento, considera arbitraria la resolución de la Sala por haber tenido en cuenta el período de antigüedad de la etapa inicial para el otorgamiento de las indemnizaciones de ley.

      En cuanto a lo anterior, agrega que los rubros indemnizatorios correspondientes a ese primer período tampoco fueron reclamados en la demanda, lo que considera que deriva en un enriquecimiento sin causa y que implica una resolución "extra petita".

      Califica de inaplicable la mención del fallo respecto a la consideración del caso en el marco de una "renuncia" efectuada por el trabajador, conforme lo dispuesto en el artículo 240 L.C.T., por cuanto aduce que la relación se extinguió por lo cual se le abonaron rubros indemnizatorios.

      Critica a la Alzada por tachar como no probado el pago por falta de recibo, cuando ello resultaba ser una cuestión incontrovertida atento el reconocimiento de su percepción por parte del actor. En relación a ello, atribuye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR