Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rl 120172

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MENIN, R.R. C/ COOP. DE AGUA OBRA PROV. S. PUB. CONESA S/ DIF. INDEMNIZACION.

La Plata, 19 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la acción promovida por R.R.M. contra la Cooperativa Integral de Agua, Obras y Provisión de Servicios Públicos de Conesa Limitada, condenando a esta última al pago de $93.851 en concepto de diferencias en la liquidación final por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 569/592 vta.).

    Sobre el monto de condena, dispuso aplicar intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia "B.I.P." (plazo fijo digital).

    En lo que interesa señalar, juzgó probado que la remuneración del actor debía integrarse con las comisiones que eran abonadas con habitualidad por la accionada por fuera de toda registración.

    En otro orden, tuvo por acreditada la existencia de una deuda por diferencias en el pago de la indemnización por antigüedad, a raíz de la determinación vinculada a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador y su incidencia en los rubros pretendidos por aquel al demandar.

    Finalmente, consideró cumplidos los recaudos legales de habilitación de los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, como así también de la sanción contenida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 601/616 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 617/618 vta.

    En oportunidad de interponerlo desarrolla los siguientes agravios:

    1. Alega que los motivos que fundan las conclusiones que llevaron al sentenciante de mérito a sostener acreditada la deuda por comisiones impagas son producto de una errónea interpretación del escrito de demanda. En esa inteligencia, afirma que lo decidido al respecto conculca los principios de defensa en juicio y congruencia.

    2. Luego, cuestiona la decisión en cuanto considera configuradas las diferencias indemnizatorias en virtud del salario base determinado de acuerdo a lo previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    3. Objeta también la procedencia de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y de la multa establecida en el mencionado art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    4. Además, cuestiona la condena en costas a su parte, en el entendimiento que debieron imponerse en el orden causado.

    5. Finalmente, se agravia respecto de la tasa de interés "pasiva digital" que ela quoaplicó al monto de condena.

  3. El recurso no prospera.

    1. De modo preliminar, corresponde señalar que en el caso, el valor de lo cuestionado -representado, por un lado, por el monto establecido en concepto de condena que motiva los agravios desarrollados en la instancia extraordinaria, y por...

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