Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 073415/2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 73415/2017 MENICHELLI, F.A. c/ OCUPANTES CALLE VIAMONTE 2415/13 P1 UF6 s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de julio de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil nº 59 y 50.

El actor promueve diligencias preliminares tendientes a obtener la constatación del inmueble ubicado en la calle V.2., primer piso, Unidad Funcional n° 6 de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, invoca ser propietario del bien por haberlo adquirido en subasta y relata que el mismo fue ocupado sin su consentimiento por intrusos.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 59 rechazó la asignación del expediente y ordenó su remisión al Juzgado Civil n° 50, por considerar que la presente es una continuación de lo actuado en los autos caratulados “Algodonera San Nicolás SA c/Wainryb, M.s.ón” (expte. n°

21.210/98).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 35.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Así, la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: O.A.M.P.P. #30578451#239010901#20190705083617996 base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos no se advierten motivos de conexidad que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente aconsejen el pretendido desplazamiento de la...

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