Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 025139/2018/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
25139/2018 MENGUEZ, CARLOS HORACIO c/ SANDOVAL
ANDRADE, V.L. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)
Buenos Aires, de septiembre de 2021. CD/MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: A.I) Por recibido el expediente en formato digitalpapel.
II.
-
En la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez de la primera instancia el 15 de junio de 2021 (v. aquí), por un lado,
se condenó a V.L.S.A. a abonar a C.H.M. la suma de $180.600 con más los intereses y las costas del juicio y se extendió la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del Art. 118 de la Ley 17418, y,
por otro lado, se rechazó el reclamo entablado contra N.M.M.R., pero se impusieron las costas a cargo de la parte codemandada S.A. y la citada en garantía (cfr. apartado VII).
II.b) En lo que concierne al recurso de apelación deducido por la parte citada en garantía (v. aquí), concedido libremente (v.
aquí, pto. I), conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no Fecha de firma: 09/09/2021
Alta en sistema: 10/09/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e,
incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. C., S.C., “C., P. c/
Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-
13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13; id., íd., “Stonehedge S.A. c/
Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd.,
G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria
, del 6-6-17 y sus citas, entre otros). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).
II.c) Sobre el particular, al momento de la interposición del recurso de apelación,
dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley...
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