Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 006348/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 6348/2020(59487)

JUZGADO Nº:74 SALA X

AUTOS: “MENGO, G.L. C/PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el 2/03/2022(conforme consulta en el Sistema Lex 100), que mereció réplica de la parte contraria.

    II.-Liminarmente cabe indicar que llega firme a esta instancia por falta de cuestionamiento que la trabajadora padece minusvalía física en vinculación causal con el accidente de autos por presentar ruptura musculo tendinosa de hombro derecho con reparación quirúrgica y secuela de limitación de la movilidad 7% t.o., limitación de la movilidad postraumática de codo derecho 2% t.o., cicatriz en cara antero-externa de hombro derecho (daño estético) 1% t.o., por lo que me avocaré a tratar la queja de la parte demandada relativa a la dolencia psicológica y, luego los agravios que giran en torno a la fecha desde la que se fijaron los intereses.

    Adelanto, que la queja no tendrá favorable recepción en mi voto.

    Me explico: en la instancia de anterior grado la J. que me precede a fin de resolver el planteo efectuado por la parte actora relativo a la discrepancia suscitada en torno al Dictamen de S.R.T. designó al perito médico dr. U. quien presentó

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    su informe el 14/10/2021, y luego de revisar a la actora, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, como así también, el psicodiagnóstico presentado por la licenciada G.C.J. concluyó que la trabajadora padece Trastorno Adaptativo con estado de ánimo depresivo crónico - RVAN Depresiva Grado II-

    que le provoca una minusvalía parcial y permanente del 10% t.o. conforme Baremo Decreto 659/96.

    Cuestiona la aseguradora demandada que se haya receptado la incapacidad psicológica que padece la pretensora pues, básicamente, alega que no fue reclamada en sede administrativa. Sin embargo, a mi modo de ver, resulta relevante que la aseguradora guardara silencio respecto al auto de fecha 23/03/2021 mediante el que la señora J. a quo ordenó en el marco de las facultades instructoras establecidas en el art. 80 L.O.

    el sorteo del perito médico a fin de que se...

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