Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Octubre de 2020, expediente CCF 022153/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 22153/2019 “M.,O.N. y otro c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 9. Secretaría 17.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.-
VISTOS: los recurso de apelación interpuestos por OSDE el 02/08/2020 y por OSOCNA el 0/08/2020, contra la resolución del 06/03/2020, que merecieran la réplica de la contraria el 18/08/2020; y CONSIDERANDO:
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE) y a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que procedan a la reafiliación del señor O.N.M. y de la señora C.M.L., en la cobertura médica asistencial (plan 2-210)
en los términos en que se venía realizando –antes de obtener el beneficio jubilatorio-, con los aportes que efectúe la actora para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpliendo con el aporte adicional correspondiente.
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Ambas codemandadas dedujeron recurso de apelación. Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos.
El señor O.N.M. fue afiliado a OSOCNA hasta el 01/12/2019,
fecha en la cual obtuvo el beneficio jubilatorio (ver documental agregada al escrito de demanda).
Hasta dicha fecha, estuvo amparado –junto con su cónyuge- por la empresa gerenciadora OSDE bajo la modalidad del plan 2-210. Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, el día 6 de diciembre de 2019
remitió dos carta documento, una a la obra social y otra a la empresa referida mediante las cuales hizo saber su voluntad de mantener su afiliación.
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
OSOCNA contestó el requerimiento aduciendo que una vez obtenido el beneficio previsional el afiliado dejaba de ser beneficiario del plan otorgado por la gerenciadora y pasaba automáticamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –“INSSJP”–. En atención a ello, la actora promovió el presente amparo solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa que le permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de origen, antes de su jubilación.
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Las circunstancias reseñadas...
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