Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 002463/2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 2463/2013 MENGHI MARTA ISABEL c/ ALTO PALERMO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.583 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 576 y 578, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs. 556, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso conforme la liquidación obrante a fs. 543 y aprobada a fs. 550, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor del Dr. S.P.J., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora y apoderado a partir de fs. 423 por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000). Por no resultar elevados los fijados al letrado apoderado por la parte demandada INC. S.A. y su citada en garantía Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A., Dr. E.N.F.E. y Rojas, por su labor en las dos primeras etapas del presente, se los confirma. Por ser altos los determinados a las letradas apoderadas de la parte demandada Alto Palermo s.a., Dras. K.P.K. y E.C.Z.B. -en conjunto- por su labor en dos etapas toda vez que no presentaron alegato, se los reduce a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL ($31.000). Por ser altos los fijados al letrado apoderado de la parte citada en garantía Ace Seguros S.A., Dr. A.F. de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14820137#167772888#20161213095126362 M., por su labor en las tres etapas, se los reduce a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($46.000).-

  2. En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-

    científico de las mismas, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Por ser elevados los...

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