Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 081104794/2009/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de septiembre de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MENGARELLI, N.E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente FMP 81104794/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaria Civil Nº 2, de la ciudad de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 22 de octubre 2014 (fs.115/123), la parte demandada-Estado Nacional-Policía Federal Argentina-
interpone recurso extraordinario (fs.127/137vta.), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad (fs.127vta., 131).-
A fs.138 se corrió el traslado pertinente; a fs.140/144vta. luce la contestación correspondiente; y finalmente a fs.145 se dictó providencia de autos para resolver.-
-
Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal guardan sustancial analogía con las debatidas y sueltas en autos caratulados: “PASSAFARO, J.C. Y OTRO c/ PEN s/
REAJUSTE DE HABERES” Expte.12974 (Tº CXXXVIII Fº18366), G., M.G. Y OTROS C/PEN-MINISTERIO DEL INTERIOR y/o POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/REAJUSTE DE HABERES. Expte.81021347/2007 (Tº
CLIV Fº19486)”, entre otros.-
III.-Que la recurrente en ocasiones aisladas (fs.128vta. y 131), hace alusión a la doctrina de la arbitrariedad mediante argumentos de tipo genérico, los cuales a criterio de este cuerpo colegiado no alcanzarían para sustentar la tacha Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24251996#160181214#20160907082117435 invocada por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, motivo por el cual, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto (doctrina de Fallos: 273:82 y 279:31, entre muchos otros).-
Luego, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:420 y 618; 302:1564; 304:375 y 267; 306:94, 262 y 391; 307:1037 y 1368; 308:641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba