Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 081104794/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENGARELLI, N.E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y/O POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente FMP 81104794/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaria Civil Nº 2, de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 22 de octubre 2014 (fs.115/123), la parte demandada-Estado Nacional-Policía Federal Argentina-

    interpone recurso extraordinario (fs.127/137vta.), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad (fs.127vta., 131).-

    A fs.138 se corrió el traslado pertinente; a fs.140/144vta. luce la contestación correspondiente; y finalmente a fs.145 se dictó providencia de autos para resolver.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal guardan sustancial analogía con las debatidas y sueltas en autos caratulados: “PASSAFARO, J.C. Y OTRO c/ PEN s/

    REAJUSTE DE HABERES” Expte.12974 (Tº CXXXVIII Fº18366), G., M.G. Y OTROS C/PEN-MINISTERIO DEL INTERIOR y/o POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/REAJUSTE DE HABERES. Expte.81021347/2007 (Tº

    CLIV Fº19486)”, entre otros.-

    III.-Que la recurrente en ocasiones aisladas (fs.128vta. y 131), hace alusión a la doctrina de la arbitrariedad mediante argumentos de tipo genérico, los cuales a criterio de este cuerpo colegiado no alcanzarían para sustentar la tacha Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24251996#160181214#20160907082117435 invocada por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, motivo por el cual, corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto (doctrina de Fallos: 273:82 y 279:31, entre muchos otros).-

    Luego, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:420 y 618; 302:1564; 304:375 y 267; 306:94, 262 y 391; 307:1037 y 1368; 308:641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323...

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