Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 057036783/2010/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de diciembre de 2.015.-

Y VISTO: este expediente n°57036783/2010 SGJ caratulado:

MENESTRINA C.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/

amparo ley 16.986

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 166 por la patrocinante de la parte actora, Dra. L.S.F., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 158 que reguló sus honorarios profesionales por la labor desarrollada para el cobro de los emolumentos regulados por su actuación en la instancia de origen, en la suma de $100.-. En el mismo escrito dicha profesional solicita honorarios por las tareas desempeñadas en esta instancia.

II - Es dable señalar que a fs. 144 del principal la Dra. F. solicitó la promoción del incidente de ejecución de honorarios ante la falta de pago del Banco de la Nación Argentina y, además, se trabe embargo sobre la cuenta que dicha entidad posee en el Banco Central, por la suma de $3.716,85.-

( discriminada de la siguiente forma: $3.378,50.- en concepto de honorarios de primera instancia; y $337,85.- correspondientes al 10% de aportes provisionales de dicha suma ), a lo que el a quo hace lugar a fs. 145.

III - Ahora bien, se observa que la entidad bancaria mencionada fué

notificada por cédula electrónica el 02/09/15 de la regulación practicada a fs.

131.

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA A fs. 147 el Dr. P.R. por el Banco Nación acompaña boleta de depósito; y a fs. 148 escrito con el que acredita depósito de lo adeudado.

A fs. 157 la Dra. F. solicita regulación por la tarea desarrollada y a fs. 158 el a quo regula.

IV - Este Tribunal, por decisión de fs. 126, modificó el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 99/101, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 103 -respecto a la imposición de costas- por la abogada de la parte actora Dra. F. -invocando el art. 48, ratificado por la parte actora a fs.

104-; contestado por el Banco Nación a fs. 121/123, imponiendo las costas de primera instancia y las de Alzada a las demandadas vencidas.

V - Es dable advertir, que la decisión de esta Cámara del 14/07/15 ( fs. 126 ) al hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, lo hizo con costas de Alzada a las demandadas.

Ahora bien, del...

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