Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 086451/2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “M.V.A. c/Turismo La Plata SRL y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 86451/2009, la Dra. B. dijo:

I.-A.M.V. demandó a Turismo La Plata S.R.L. y a P.C. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 8 de octubre de 2008, aproximadamente a las 17:30 hs. El choque se produjo en circunstancias en que el actor circulaba por la Av. Pte. R.C. de esta ciudad, en dirección hacia Aeroparque, a bordo del vehículo tipo taxímetro marca Renault 9, patente BHI-788, de su propiedad. Al llegar a la altura del cruce con la calle L. fue violentamente embestido en su parte trasera por la delantera del colectivo inter-urbano La Plata, interno 103, dominio DIL-853, conducido por C., de propiedad de la empresa demandada. Como consecuencia del fuerte impacto, M. chocó a su vez al vehículo que lo precedía, por lo que sufrió también daños en la parte delantera de su rodado. Continuó con dolores y al día siguiente concurrió al Hospital Cosme Argerich de esta ciudad, donde le realizaron placas de tórax y de la columna. Le diagnosticaron latigazo cervical. También le suministraron analgésicos y antiinflamatorios no esteroides.

Solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

En la sentencia de fs. 502/510 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a los accionados a abonar al actor la suma de $43.850, con más sus Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO PEDRO IRIBARNE, PROSECRETARIO LETRADO 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12408487#161626677#20160909113207161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El fallo de primera instancia fue apelado por la empresa demandada y la citada en garantía (fs. 511 pto. II). También fue recurrida por el actor (fs. 513). Todos ellos expresaron agravios a fs. 528 y fs. 523/27 respectivamente. Sólo los primeros contestaron las quejas de su contraria (fs. 530/31).

El demandante se limitó a criticar el rechazo decidido por el Señor Juez de grado respecto del reclamo por daño psíquico como rubro autónomo, y también los montos fijados por incapacidad física, daño moral y daños materiales (al rodado) por considerarlos reducidos. La emplazada y la citada en garantía se quejaron de la tasa de interés establecida.

  1. Daño psíquico:

    El actor se agravió porque el colega de grado no consideró ni indemnizó este reclamo de manera autónoma sino que lo ponderó dentro de la suma fijada por daño moral. Por lo que solicitó

    su resarcimiento en forma diferenciada como así también que se fije el monto de $30.000.

    Participo de la opinión según la cual el denominado “daño psicológico” carece de autonomía (CNCiv., S.G., LA LEY 1995-E-, págs. 461/277, “T.I.A. c/ Casagrande”, del 22 de marzo de 1995, entre otros). Esto significa que tal afección no configura un tercer género independiente de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, porque se distingue previamente el bien jurídico lesionado -derecho de la personalidad- de las consecuencias que su ilegítima afectación provoca; lo que no impide, desde luego, que si un hecho lesivo de esa naturaleza genera disminución de posibilidades de obtención de ganancias mediante actividad retribuida, comporte un daño patrimonial indirecto que pasará a integrar la partida “incapacidad”. Esto no ha ocurrido en modo alguno en la especie.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12408487#161626677#20160909113207161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En el caso, la perito médica designada de oficio Dra. M.A.B., con sustento en el informe psicodiagnóstico acompañado por el licenciado M.F.M. (fs. 353/59), concluyó que el paciente sufre a la fecha las consecuencias del evento de autos. Diagnosticó que esto es compatible con un Desarrollo reactivo de grado leve, que le trae aparejada un 10% de incapacidad psíquica parcial y permanente.

    La perito indicó que sería adecuado que el demandante realice una psicoterapia por un período de seis meses, con una frecuencia semanal. Al contestar la impugnación y el pedido de explicaciones formulado por los emplazados, la Dra. B. explicó

    que el carácter reversible de la incapacidad se relaciona con que la realización de un tratamiento psicológico puede aliviar o hacer desaparecer los síntomas que padece (cfr. fs. 388/vta.).

    En esta línea, destaco que el plano psíquico, debe ser resarcido en la medida que signifique una disminución en las aptitudes psíquicas, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral (conf. esta S. “E.N. c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  2. s/ daños y perjuicios”, del 24-

    04-00). La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de las patologías. La cualidad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico, sino que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental, fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica (conf. H.D., “Práctica de accidentes de tránsito”, pag.169, Editorial Astrea, 1999).

    En tal entendimiento, en la especie comparto lo...

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