Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120590

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.590 "M., M.N. y otro contra P., L.J.. Daños y perj. por uso automot. (con les. o muerte) (sin resp. Est.)".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 27 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por M.N.M., R.E.D. y J.G.N.D., condenando a L.J. y P.L.P. a abonar a los actores la suma total de $ 61.500, con más los intereses que determinó, haciendo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A." (fs. 303/309 vta.)

    Apelado dicho fallo por los actores y la citada en garantía, la Sala I de la Cámara Primera departamental lo revocó y rechazó íntegramente la demanda promovida (fs. 340/343 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la letrada de la parte actora, invocando lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/357 vta.), siendo ratificada dicha presentación por todos los actores a fs. 363.

    La Cámara, una vez acreditado el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, concedió la vía recursiva incoada por los accionantes (fs. 378).

  2. Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado (conf. doct. C. 104.612, resol. del 28-V-2010; C. 115.704, resol. del 30-XI-2011; C. 117.200, resol. del 12-XII-2012; C. 118.371, resol. del 27-XI-2013; C...

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