Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2021, expediente CNT 017649/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 17649/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 85657

AUTOS:” M.G. DEL CARMEN C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 22)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada en fecha 16/07/2021 obrante en formato digital, que rechazó la acción, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surge del memorial presentado digitalmente con fecha 9/08/2021, escrito que mereció réplica de la contraria en el mismo formato digital.

  1. Los agravios se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración que realizó el magistrado de grado sobre los hechos de autos señalando que las patologías que padece la actora fueron denunciadas ante la ART, quien no aportó

    prueba alguna a fin de fundar el rechazo de las mismas. Señala que al ingreso no le realizaron ningún examen preocupacional, por lo que debe presumirse que se encontraba totalmente sana al momento de iniciar la relación laboral. Asimismo,

    sostiene que el perito médico le otorgó una incapacidad del 11,75% y que las afecciones padecidas poseen carácter laboral. Señala que el experto tuvo en consideración que el examen físico y los estudios complementarios evidenciaron signos de compromiso cervical vinculados con la actividad laboral desarrollada para su empleadora. De esa manera, sostiene que la experticia asevera que los síntomas que padece la trabajadora son compatibles con el tipo de trabajo que desempeñaba.

  2. Delineados de este modo los agravios, cabe memorar que de los términos del inicio surge que la actora accionó en procura de una reparación sistémica en base a enfermedades profesionales que padece como consecuencia del trabajo desarrollado para su empleadora -y que según describe le exigían esfuerzos,

    gestos repetitivos y posiciones viciosas de su columna lumbar e hipoacusia- y que guardarían relación de causalidad (v. fs. 5 vta./5), extremos que fueron expresamente negados por la aseguradora en su responde (v. fs. 52 y sgtes.).

    Para así decidir, el magistrado que me precede desestimó la acción interpuesta por considerar que no existen elementos objetivos en la causa que acrediten...

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