Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2003, expediente B 55957

PresidenteNegri-Salas-Hitters-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, R., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.957, “M., R.F. contra Municipalidad de General L.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Por sentencia del 12-IX-2001, registrada bajo el número 88, esta Corte se expidió haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando los actos administrativos por los que se declaró la prescindibilidad del actor y ordenando la reincorporación del mismo a su empleo dentro del término de sesenta días (arts. 163 y 215, C.. prov.). Por mayoría, condenó a la demandada a abonar a aquél dentro de los sesenta días de aprobada la liquidación correspondiente una indemnización por daño material equivalente al 25% de las remuneraciones dejadas de percibir y la suma de $ 5000 en concepto de daño moral. Dispuso asimismo imponer las costas por su orden (art. 17, C.P.C.A.).

  2. La parte actora interpone recurso de aclaración a fs. 262 y su vta. invocando error y omisión de la citada sentencia en la imposición de las costas a la accionada por la anulación y reincorporación del actor a su empleo resuelta por unanimidad al tratarse la primera cuestión y, por tanto, difiriendo de la decisión mayoritaria de imponer las mismas en el orden causado en las restantes cuestiones. Pide, por consecuencia, la enmienda y aclaración de dicho concepto.

  3. Lo expuesto impone el planteo y votación de la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso de aclaración interpuesto y, en tal caso, procede enmendar la referencia a la imposición de costas en la sentencia dictada con fecha 12-IX-2001 en la causa?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial -aplicables supletoriamente al proceso contencioso administrativo en razón de lo dispuesto por el art. 25 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo- establecen entre las facultades ordenatorias de los jueces la de corregir algún error material de la sentencia, siempre que con ello no se altere lo sustancial de...

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