Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 014027/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 23 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “MENENDEZ MOURO Y ASOCIADOS S.A. C/ VIEL AUTOMOTORES S.A.C.I.F.

  1. Y OTRO s/ ORDINARIO” (expte. N° Com 14027/2010/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

    Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 307/317?

    El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  2. La sentencia.

    La sentencia de fs. 307/317 admitió parcialmente la demanda iniciada por M.M. y Asociados S.A. contra V.A.S. y Ford Argentina S.A. tendiente a obtener el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber padecido por las demoras incurridas en las reparaciones efectuadas por el concesionario demandado al vehículo que le compró marca Ford Land Rover Modelo Range Rover Sport TDV6, con costas.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23150126#194285338#20171124082947960 Para así sentenciar, el magistrado de grado:

    1) Resolvió que V.A.S.A. y Ford Argentina S.A.

    resultaron responsables, en calidad de vendedora e importadora respectivamente, por los daños ocasionados a la sociedad actora, por demorar la reparación del vehículo por ella adquirido, esto a pesar de que el servicio técnico fue finalmente prestado y resultaron satisfactorias las reparaciones conforme el destino de la camioneta.

    Señaló que la concesionaria demandada V.A. no logró demostrar –tal como alegó- que las demoras incurridas en la entrega de la camioneta respondieron a inconvenientes con la importación del repuesto requerido desde Inglaterra, y que la fabricante Ford también era responsable por el cumplimiento deficiente de la obligación de resultado que había asumido, esto por cuanto entendió que todos los integrantes de la cadena de producción debieron cumplir adecuadamente con la función a la que la cosa estaba destinada de acuerdo a su naturaleza y uso normal, y que debieron entregar el producto para cumplir con su finalidad, lo que constituía el estímulo en el comprador para su adquisición mediante el contrato de leasing.

    Por lo demás, consideró que no fue suficiente que la demandada ostentara el haber cumplido con los términos de la garantía en tiempo y forma, dado que de lo que aquí se trataba era de un pedido de indemnización por todos los perjuicios que los diversos desperfectos causaron en el pretensor.

    Fecha de firma: 23/11/2017 2) En cuanto a los rubros indemnizatorios pretendidos: (i)

    Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23150126#194285338#20171124082947960 Poder Judicial de la Nación otorgó la suma de $25.000, fijada al día de la sentencia, en concepto de privación de uso, pues consideró que la ausencia del transporte en sí misma importó la existencia de un daño resarcible. Destacó que la sociedad actora debió enviar su rodado al taller en diversas oportunidades, y que ello implicó la imposibilidad de su uso, con los consecuentes gastos para trasladarse. (ii) Por otro lado, rechazó el daño emergente y el lucro cesante por cuanto consideró básicamente que la actora no aportó prueba tendiente a demostrar dichos reclamos. (iii) También rechazó el daño moral, no sólo por considerar restrictiva su procedencia en el incumplimiento contractual, sino por el hecho de que la actora era una persona jurídica -sociedad anónima-

    que obviamente se hallaba imposibilitada de aducir lesión en los sentimientos o afecciones legítimas de la personalidad o sufrimientos físicos o espirituales propios de los seres humanos.

    4) Por último, impuso las costas a las demandadas vencidas (Cpr. 68).

  3. El recurso:

    Contra la referida sentencia se alzaron ambas demandadas, Ford Argentina SCA a fs.324 y V.A.S. a fs. 326, fundando sus recursos en fs. 364/366 y 368/371 respectivamente, siendo ambos traslados incontestados por la actora.

    A) Recurso de la demandada Ford Argentina SCA.:

    Se quejó de que el a quo concediera el reclamo por la “privación de uso” del vehículo por la suma de $25.000.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23150126#194285338#20171124082947960 Dijo que para que prospere como rubro indemnizatorio debió

    la actora haber aportado prueba concreta de los gastos y molestias causados por la falta del vehículo, acreditando que ellos superaban el ahorro que producía esa ausencia de uso.

    Sostuvo además, que se debió haber tenido en cuenta, que conforme se indica en la demanda, el automotor en cuestión habría sido utilizado con fines de “esparcimiento” y “vacaciones” los que según dijo resultan ser actividades ajenas al objeto social de la parte actora, que por ser una calidad de sociedad comercial, debió haber demostrado el daño a través de sus los libros de comercio, lo cual no hizo.

    B) Recurso de la demandada V.A.S.:

    1. Luego de afirmar que la sentencia recurrida vulnera las garantías constitucionales de propiedad y de debido proceso que le asisten a su parte, y de calificarla de arbitraria por considerar que interpretó erróneamente los hechos, apartándose del derecho vigente que resulta aplicable al caso de autos, expresó su primer agravio, quejándose de la responsabilidad que el a quo le imputó a su parte y a la codemandada Ford Argentina por demora alguna en la reparación del vehículo de la actora.

      Para ello acusó al sentenciante de la valoración que hizo de los distintos elementos de la causa. Dijo que de ellos se desprende que la actora no era parte del contrato de compraventa, ni titular de Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23150126#194285338#20171124082947960 Poder Judicial de la Nación dominio del vehículo que aquí se trata, por lo que no tenía legitimación activa para iniciar las presentes actuaciones.

      Contrariamente, afirmó...

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