Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 080175/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. N° 80175/2007 “M, M E c/F, R H y otro s/

simulación” – juzgado 86 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. M E M promovió la presente demanda de simulación contra su ex-cónyuge R H F y la madre de éste D

    E G, por entender que la compra del inmueble sito en la calle C 536/540, que fuera adquirido por esta última el 8 de julio de 2005, habría sido realizada con dinero de la sociedad conyugal.

    La sentencia de primera instancia, luego de analizar la prueba arrimada a la causa, desestimó la demanda por entender que no se había arrimado prueba que acreditara que la propiedad en cuestión hubiese sido adquirida por la co-

    demandada G con fondos de la sociedad conyugal. Impuso las costas a la actora.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Desde ya adelanto que las argumentaciones que ensaya la apelante en su memorial no cumplen con la directiva contenida en el art. 265 del Código Procesal.

    En efecto: expresar agravios implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aun cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf.: CNCiv. Sala “G” del 15/05/1981, pub. en L.L. 1983-B-764; CNCiv. Sala “H” del 26/02/2003 en R. nº 355.525, entre otras), no configura agravio hábil disentir con el criterio del juez de grado sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto punto de vista (conf.: esta Sala en expte. nº

    78.972/2011 del 24/04/2014 en autos: “F., Santiago c/

    Hahn, E.O.J. y otro s/ desalojo” y antecedentes allí citados).

    En este sentido, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR