Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 017071/2010/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F – Expte n° 17071/2010 “M.M.E. c/ FERNANDEZ

RUBEN HORACIO Y OTROS s/SIMULACION O FRAUDE”

Buenos Aires, de mayo de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación

interpuesto en subsidio a fs. 809/810, contra la providencia de fs. 808, mantenida a

fs. 815/816. La contestación de traslado luce agregada a fs. 817/818.

Se agravia el codemandado por cuanto a fs. 808, frente a su

presentación de fs. 805 en la que solicitó la búsqueda del expediente y

reanudación de los plazos para alegar, se le hizo saber que las actuaciones se

encontraban en su casillero y que debía estarse a las notificaciones del sistema

informático del 15/11/18, que pusieron en conocimiento del recurrente la

providencia de fs. 800.

El plazo establecido por el art. 482 del CPCCN para que cada una de

las partes tenga el expediente en su poder a fin de alegar es común y se computa

desde que quedó firme la providencia que puso los autos a esos fines. En el caso

de autos, ello ocurrió el 27/11/18.

Es menester recordar, que los plazos legales o judiciales son

perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente,

con relación a actos procesales específicamente determinados (conf. art. 155, 1er.

párrafo del CPCC). La perentoriedad hace que por el solo transcurso de los plazos

se produzca la caducidad de la facultad procesal que se ha dejado de usar, sin

necesidad de petición de la contraria, pasándose a la etapa siguiente (conf.

M.B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la

Provincia de Buenos Aires y de la Nación” T. IIB pág.866; C.. Sala C,

R.22.769, del 12/6/986 y sus citas, entre otros precedentes).

Fecha de firma: 31/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación adopta en el art.

482 un sistema de plazo común variable en relación a la cantidad de partes con

derecho a alegar, prorrogable por acuerdo de partes en los términos del art. 155

del citado código. En consecuencia, la presentación del alegato vence al finalizar

el último plazo de seis días otorgado a cada una de las partes para que sus letrados

retiren por su orden las actuaciones, al que debe adicionarse el plazo de gracia del

art. 124 dado que se trata de un escrito.

Conforme surge del auto de fs. 800, el 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR