Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2022, expediente COM 015231/2015/CA003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MENENDEZ, L.E. c/ GIACCIO, H.G. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 15231/2015 SIL

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló el Dr. Gorini, por derecho propio, lo decidido en fs. 376

    en cuanto rechazó hacer efectivo -al Banco Santander Río SA- el apercibimiento dispuesto en fs. 370 consistente en una multa diaria de $ 500

    por cada día de retardo en dar cumplimiento con la medida dispuesta; y mandó a ocurrir por la vía pertinente en relación a lo demás pedido.

    Sostuvo la a quo que más allá de las reiteradas intimaciones ordenadas en autos, se desprende que en la actualidad la cautelar oportunamente decretada devino de imposible cumplimiento en orden al cierre de la cuenta sueldo que el demandado tenía en tal entidad bancaria.

  2. Los agravios fueron expuestos en fs. 379/381. Expresó el USO OFICIAL

    letrado apelante que el Banco omitió informar quién era el empleador depositante de los salarios en la mentada cuenta y que ello resultaba de relevancia ya que al obtener tal información podría seguir procurando el cobro de sus honorarios en la porción autorizada comunicando dicha medida al empleador.

  3. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,

    1988).

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. J.J.L. "Tratado de Derecho Civil",

    Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed. P., 1978).

    En este marco, resulta incontrovertido que la entidad contestó

    sólo de modo parcial el requerimiento que se le formulara (v. fs. 336/7 y contestación vía DEO del...

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