Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente L 110508

PresidenteHitters-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.508, "M., J.L. y otros contra SANCOR Cooperativas Unidas Ltda. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la acción promovida, imponiendo las costas a la actora (fs. 236/238).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 257/264), denegado el primero y concedido el segundo por el juzgador a fs. 265 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 282) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por J.L.M., F.S., N.F.V. y L.R.C. contra "Sancor Cooperativas Unidas Limitada", mediante la cual le habían reclamado el pago de diferencias salariales y de la indemnización por violación de la estabilidad sindical contemplada en el art. 52 de la ley 23.551.

    1. En lo que concierne a las diferencias remuneratorias, precisó el a quo que en el escrito de inicio, los actores peticionaron su procedencia "en un escueto y confuso párrafo", donde se refirieron a "adicional por esposa, horas suplementarias, feriados, S.A.C., otro plus salarial", sin dar pautas mínimas y montos sobre lo que se adeudaba por cada uno de los rubros. Añadió que, al emitir su alegato en la audiencia de vista de la causa, el letrado apoderado de los actores dijo textualmente, en referencia al informe pericial contable producido en autos, que "reconocía que no surgían del mismo en forma clara diferencias salariales" extremo que -efectivamente, a criterio del tribunal- no resultó demostrado en la causa (vered., cuestión primera, fs. 233 vta.).

      Partiendo de esa base fáctica, concluyó el juzgador que el reclamo debía ser desestimado con arreglo a la doctrina sentada por esta Suprema Corte en el precedente identificado como L. 85.543, “F.” (sent. del 5-IX-2007), en donde se consideró que todo reclamo por diferencias salariales requiere -como punto de partida, y de modo indispensable- pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, incumbiendo al interesado formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que queda incumplida con la simple mención de un monto global (sent., fs. 236 vta.).

    2. En lo que respecta a la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551, el tribunal dispuso su rechazo por entender que en autos resultó configurada la situación prevista en el art. 51 del mismo cuerpo legal.

      Con sustento en las declaraciones testimoniales de los señores Casamayou y Bochetto, consideró acreditado que -promediando el año 2004- el establecimiento donde trabajaban los accionantes (sito en la ruta 88 y Hernandarias de la ciudad de Mar del Plata) concluyó definitivamente con sus actividades, lo que motivó el despido de aquéllos (quienes, a excepción de C., revestían la condición de representantes sindicales amparados por la tutela prevista en la ley 23.551) con fecha 29-VIII-2004.

      Puntualizó que la empresa demandada enviaba al citado establecimiento toda la mercadería que debía ser repartida en Mar del Plata y la zona atlántica, concurriendo al mismo los distribuidores a retirar los productos para abastecer a los supermercados, siendo cargados los vehículos con los empleados de la accionada...

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