Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente Ac 85339

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-de Lázzari-Domínguez
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G., Hitters, S., de L., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 85.339, "M., A.E. y A. contra C.V. y M.F., M.. Consignación de alquileres".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo de origen y, en consecuencia, declaró válida la consignación de llaves del bien locado y reconoció fuerza de pago a la consignación del alquiler proporcional correspondiente al primer mes del segundo período locativo anual.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Constituyen cuestión esencial los reparos opuestos por la parte apelada a la suficiencia de la expresión de agravios?

En su caso:

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

En tanto la decisión sobre la suficiencia de la expresión de agravios pudiera influir definitivamente en el resultado del pleito, corresponde considerarla esencial en los términos del art. 168 de la Constitución local (reformada en 1994).

Comparto así el criterio sustentado por mi distinguido colega doctor Hitters (conf. Ac. 65.394, sent. del 29-IX-1998; P. 69.978, sent. del 29-IX-1998; Ac. 72.097, sent. del 10-V-2000; Ac. 77.654, sent. del 1-IV-2004).

En consecuencia, respondo afirmativamente a la cuestión planteada.

Voto por laafirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La resolución sobre la suficiencia de la expresión de agravios puede gravitar decisivamente en el resultado final del litigio, por lo que corresponde considerarla esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial (mi voto en Ac. 46.691, entre otras) ello sin perjuicio de que pueda recibir una consideración implícita por parte del tribunal de apelación.

Voto por laafirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Considero que, como se sostuviera por esta Corte en Ac. 25.792 (sent. del 19-II-1980, publicada en "Acuerdos y Sentencias", 1980-I-62), las impugnaciones de la parte apelada respecto de la suficiencia de la expresión de agravios de la contraria, constituyen cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, entendiéndose por tales las que, según las modalidades del caso, resultan necesarias para la correcta solución del pleito, se encuentran constituidas por puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento y que por su naturaleza influyen directamente en el mismo (causas Ac. 32.953, sent. del 12-VI-1984; Ac. 42.311, sent. del 31-X-1989 en "Acuerdos y Sentencias", 1989-IV-15; Ac. 43.836, sent. del 20-XI-1991; Ac. 45.992, sent. del 19-X-1993 en "D.J.B.A.", 145-249, "La Ley Buenos Aires", 1994-C-107; Ac. 50.762, sent. del 7-III-1995 en "D.J.B.A.", 148-223, "El Derecho", 164-400, "Jurisprudencia Argentina", 1995-III-638; Ac. 57.889, sent. del 17-II-1998; entre otras), carácter que reviste la objeción formulada relativa a la insatisfacción en el libelo de expresión de agravios de las exigencias procesales previstas por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, pues a la decisión de tal planteo, en uno u otro sentido, se supedita el resultado del fallo a dictar por la alzada.

Por ello, voto por laafirmativa.

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

Al votar en la causa Ac. 77.654 -citada por el doctor R. en el presente- adherí a la opinión del doctor S. quien, al suscribir a la opinión del doctor de Lázzari, agregó lo siguiente:

"La falta de tratamiento expreso por parte dela quoal planteo de insuficiencia de los agravios formulados a fs. 595/596 por el recurrente, no puede ser considerada cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial. Es que, la denunciada deficiencia de la Alzada -de haberse configurado-, no se relaciona con los elementos que han estructurado la litis, sino que trasunta un aparente defecto en el examen de admisibilidad del recurso impetrado por la aquí demandada a fs. 588/592. Tal examen, al no exceder las facultades propias que incumben a los jueces de la causa, es por regla, irrevisable en la instancia extraordinaria".

Por lo expuesto, voto por lanegativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Coincidiendo con el criterio sentado por el doctor de L., en la causa Ac. 77.254, ya citada, al que adherí, considero necesario transcribirlo:

"La exigencia de resolver las cuestiones esenciales planteadas por las partes, cuyo incumplimiento depara la nulidad en los términos de los arts. 168 y 161 inc. 3º, ap. b) de la Constitución,se vincula inescindiblemente con el principio de congruencia. Se trata del análisis y resolución de aquellos puntos que constituyen la estructura de la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia necesariamente debe atender para la solución del litigio (esta Corte, 'D.J.B.A.', t. 111, pág. 57, t. 116, pág. 118, t. 117, pág. 217, t. 119, pág. 631, entre muchos otros precedentes y mi opinión en causas Ac. 65.394, sent. del 29-IX-1998, en 'D.J.B.A.' 155-389; Ac. 69.978, sent. del 29-IX-1998, en 'D.J.B.A.' 155-411; Ac. 68.219, sent. del 23-II-2000, en 'D.J.B.A.' 158-103)".

"Las cuestiones esenciales, por tanto,son aquéllas que han determinado la plataforma misma de la litis. Como expresan Azpelicueta-Tessone,remiten ontológicamente a los elementos de la pretensión y oposición("La alzada, Poderes y deberes", Ed. P., p. 205)".

"En esas condiciones, la omisión en que incurriese la Cámara sobre el planteo de insuficiencia del memorial de agravios no participa de aquella condición por vincularse a una temática que no concierne a la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR