Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 067231/2019

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67231/2019

MENENDEZ, A.c.R., MARIO ALBERTO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.- FE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de alzada no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód. Procesal), máxime si se considera que el recurso de reposición “in extremis” interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

Cierta doctrina ha pretendido innovar en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis” (P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J., t. 3, pág. 148

y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”,

ED-165-951; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-

1164, entre otros).

En la especie, los esfuerzos argumentales intentados por la peticionante no alcanzan a conmover los fundamentos en los que se sustentó el interlocutorio dictado el 18 de mayo pasado, puesto que se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa y tampoco se advierte que haya mediado un error que justifique su modificación.

Fecha de firma: 14/07/2021

Alta en sistema: 15/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En efecto, tal como se resaltó en el decisorio aludido, el recurso extraordinario fue presentado en la instancia de grado en contravención de lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal. Así,

la consecuente declaración de extemporaneidad surge evidente puesto que, como es sabido, la presentación equivocada ante otro...

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