Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Marzo de 2021, expediente CIV 067231/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67231/2019

MENENDEZ, A.c.R., MARIO ALBERTO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de marzo de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten en forma virtual a este tribunal a fin de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el accionante el 17 de noviembre de 2020 contra la resolución del día 12 del mismo mes y año mediante la cual el Sr. Juez de grado admitió el planteo de caducidad de la mediación y de prescripción de la acción opuesta por la contraparte.

    El memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, fue replicado por el demandado el 22 de diciembre del pasado año.

    El apelante se agravia por cuanto entiende que en la resolución impugnada se omitió considerar que la demanda fue ingresada para su sorteo, asignación y radicación de juzgado ante la Secretaría de Informática de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero en fecha 12 de septiembre de 2020, es decir con antelación al vencimiento del plazo de prescripción. Invoca que ese acto posee entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción y obsta el progreso del planteo efectuado por el emplazado. Asimismo, cuestiona la decisión adoptada respecto del progreso de la caducidad de la instancia de mediación.

  2. En relación a ésta última cuestión que se abordará en forma liminar por cuestiones metodológicas, es sabido que el art. 51 de la ley 26.589 dispone la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre respectiva. Ello así por cuanto si el requirente no ha iniciado la demanda durante ese lapso es Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de esperar que su reclamo posterior se instrumentará bajo condiciones diferentes que permitan reabrir otra mediación antes de dar paso al debate judicial (A. de A., M.A. - De A., M.,

    Mediación y Conciliación. Comentario exegético de la ley 26.589 y su reglamentación, Editorial Astrea, 2012, pág. 337).

    No obstante, se advierte en la especie y en relación a este aspecto del decisorio, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha...

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