Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2023, expediente rc 125552

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.552 "MENELLI MIGUEL ÁNGEL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado de M., N.d.C., G.H. y K.L.M., invocando la dispensa otorgada por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con base en que no se habían desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de los art. 168 y 171 de la Constitución provincial y que los planteos traídos no eran propios de la vía incoada, declaró mal concedido el de nulidad y lo reputó inoficioso a los fines regulatorios (arts. 296, CPCC; 30, ley 14.967; v. resol. de 5-IV-2023 y escritos electrónicos titulados "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE", ambos de fecha 4-V-2023).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 12-V-2023), el mismo no fue contestado.

  3. En lo que atañe al remedio federal, se advierte que en su presentación el profesional invoca la franquicia que otorga el art. 48 del Código de rito, por lo que, en forma liminar, cabe evaluar el cumplimiento de los recaudos fijados por la norma procesal aplicable al caso (art. 48, CPCCN).

Al respecto, en atención a la fecha de su interposición (v. escrito electrónico cit.) y teniendo en cuenta que el plazo perentorio de cuarenta días hábiles que el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé para la ratificación de la gestión, ha vencido holgadamente sin que se haya cumplido con la diligencia exigida por el precepto legal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en aquella disposición, declarándose la nulidad de lo actuado por el gestor, con costas a su cargo (conf. doctr. causas C. 96.476, "C. de G., resol. de 10-III-2010; C. 95.710, "Quiñelen", resol. de 10-XI-2010; C. 104.953 "Pogonza", resol. de 2-XI-2011; C. 122.579, "Diperna", resol. de 19-XII-2018; C. 123.094, "L., resol. de 8-V-2019; C. 123.219, "Arosteguy", resol. de 6-XI-2019; A. 76.331, "Alba", resol. de 1-VII-2020; C. 124.874, "A., resol. de 11-V-2022; C. 125.601, "R., resol. de 31-III-2023; entre otras).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Declarar nulo lo actuado ante esta instancia con fecha 4 de mayo de 2023 por el doctor E.A., en representación de M., N.d.C., G.H. y K.L.M., debiendo el nombrado gestor cargar con las costas causadas, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados (conf. doctr. arts. 48 y 68, CPCCN).

Regístrese y...

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