Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Agosto de 2019, expediente FCB 054130008/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54130008/2006/CA1 AUTOS: “MENEL, R.H. Y OTROS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 7 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENEL, R.H. Y OTROS C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL”” (Expte. Nº 54130008/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que decidió mandar llevar adelante la ejecución de sentencia iniciada, y en consecuencia, aprobó el monto por el que prospera las diferencias retroactivas por capital e intereses y reguló honorarios a los profesionales actuantes.

Y CONSIDERANDO:

  1. La ANSES, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia mediante escrito que luce a fs. 211/215. Afirma que le causa agravio en cuanto rechaza la impugnación de planilla oportunamente deducida. Considera que la misma adolece de serios errores de cálculo.

    Cuestiona los honorarios regulados.

    Corrido el traslado de ley, la actora no contesta los agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia el día 27 de julio de 2011 (fs. 92/94) en contra de la A.N.Se.S. Corrido el traslado de ley, la ANSeS no contestó demanda conforme surge del proveído del 13 de octubre de 2011 (fs. 103). A fs. 110/132 vta. obra el informe contable, impugnación y rectificación de planilla mediante, el juez de grado dicta sentencia hoy apelada.

    Llegada esta causa al Tribunal, mediante medida para mejor proveer de fecha 26 de setiembre de 2017, se dispuso que la Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8253162#240223037#20190807102118756 contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 21 de agosto de 2018 (fs. 243 y fs. 244 respectivamente).

  3. Dicho esto, cabe tener presente que en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, luego de realizar el análisis pertinente, advierte que “… Que habiendo realizado los cálculos de rigor, advierto que si bien la liquidación de sentencia abonada por el organismo previsional en el mensual 09/2012, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR