Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2022, expediente FMZ 008248/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 8248/2021/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 8248/2021/CA1, caratulados:

MENEGUS, ELIO ERMINIO MARIO c/ PAMI s/

PRESTACIONES MÉDICAS

, venidos a esta S. B en virtud

del recurso de reposición, con apelación en subsidio, interpuesto

por el Dr. A.C. en fecha 28/09/21 contra la resolución de

fecha 22/09/21;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor J. de Cámara doctor Alfredo Rafael

Porras 1) Que el Sr. E.M. inició la presente acción de amparo

contra PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales Para

Jubilados y Pensionados con el objeto de que le fuera

ordenado dar inmediata cobertura de la medicación

denominada TIMALFASINA (alfa 1 thymosina) Zadaxin,

1,6 mg. 3 veces por semana y mensualmente por todo el

tiempo de duración del tratamiento oncológico que viene

sobrellevando. Solicitó también medida cautelar la cual fue

concedida en fecha 16/06/21.

2) En fecha 5/08/21 el Dr. A.C. denunció el

fallecimiento del actor ocurrido en fecha 23/07/21 y solicitó

la declaración del caso abstracto y la imposición de costas a

la demandada. Seguidamente los hijos y la viuda del Sr.

Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

35585508#315670074#20220307093817411

M. se hacen parte en el expediente acreditando vínculo

con el actor.

3) El pronunciamiento de grado emitido en fecha 22/09/21

dispuso dejar sin efecto el llamamiento de autos para decidir

sobre la declaración en abstracto del caso, hasta tanto se

acompañe sentencia declaratoria de herederos.

4) Contra el auto antes mencionado, el día 28/09/21, se

interpone reposición con apelación en subsidio, y mediante

auto de fecha 4/10/21 se rechazó el primer recurso,

concediéndose el segundo.

5) Cumplidos los trámites procesales correspondientes y

elevada la cuestión a esta Cámara corresponde pronunciarse

en el siguiente sentido:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado,

reiteradamente, que las sentencias deben atender a las

circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean

sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081;

318:342; 320:1875, entre muchos otros). Asimismo, ha señalado

que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es

inoficiosa (Fallos: 253:346, entre muchos otros), puesto que la

desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su

actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable

aun de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489).

En igual sentido ha dicho que “…le está vedado a los jueces

dictar pronunciamientos sobre planteos que se...

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