Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2022, expediente FMZ 008248/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8248/2021/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 8248/2021/CA1, caratulados:
MENEGUS, ELIO ERMINIO MARIO c/ PAMI s/
PRESTACIONES MÉDICAS
, venidos a esta S. B en virtud
del recurso de reposición, con apelación en subsidio, interpuesto
por el Dr. A.C. en fecha 28/09/21 contra la resolución de
fecha 22/09/21;
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor J. de Cámara doctor Alfredo Rafael
Porras 1) Que el Sr. E.M. inició la presente acción de amparo
contra PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales Para
Jubilados y Pensionados con el objeto de que le fuera
ordenado dar inmediata cobertura de la medicación
denominada TIMALFASINA (alfa 1 thymosina) Zadaxin,
1,6 mg. 3 veces por semana y mensualmente por todo el
tiempo de duración del tratamiento oncológico que viene
sobrellevando. Solicitó también medida cautelar la cual fue
concedida en fecha 16/06/21.
2) En fecha 5/08/21 el Dr. A.C. denunció el
fallecimiento del actor ocurrido en fecha 23/07/21 y solicitó
la declaración del caso abstracto y la imposición de costas a
la demandada. Seguidamente los hijos y la viuda del Sr.
Fecha de firma: 07/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
35585508#315670074#20220307093817411
M. se hacen parte en el expediente acreditando vínculo
con el actor.
3) El pronunciamiento de grado emitido en fecha 22/09/21
dispuso dejar sin efecto el llamamiento de autos para decidir
sobre la declaración en abstracto del caso, hasta tanto se
acompañe sentencia declaratoria de herederos.
4) Contra el auto antes mencionado, el día 28/09/21, se
interpone reposición con apelación en subsidio, y mediante
auto de fecha 4/10/21 se rechazó el primer recurso,
concediéndose el segundo.
5) Cumplidos los trámites procesales correspondientes y
elevada la cuestión a esta Cámara corresponde pronunciarse
en el siguiente sentido:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado,
reiteradamente, que las sentencias deben atender a las
circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean
sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081;
318:342; 320:1875, entre muchos otros). Asimismo, ha señalado
que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es
inoficiosa (Fallos: 253:346, entre muchos otros), puesto que la
desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su
actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable
aun de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489).
En igual sentido ha dicho que “…le está vedado a los jueces
dictar pronunciamientos sobre planteos que se...
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