Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 106475/2009

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 106475/2009 M.R. Y OTROS c/ C.G.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.777/778 por la citada en garantía “Caja de Seguros SA” contra la resolución de fs.772, mediante la cual el Juez de grado tuvo por desistida a la compañía aseguradora de la citación de tercero solicita respecto de los sucesores de O.A.C..

    En su memorial, la recurrente adjuntó la notificación cursada a la heredera de O.A.C., diligencia que obtuvo resultado positivo y sostuvo que al encontrarse cumplida la citación no se verifica la existencia de demora que señaló el Magistrado de grado, razón por la cual solicitó se revoque la decisión adoptada. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la parte actora a fs.782/783.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.787.

  2. El juez de grado hizo lugar a la citación de terceros solicitada por “Caja de Seguros SA” a fs.359/361, con fecha 22 de mayo de 2012, respecto de los sucesores de O.A.C. (cfr. contestación de oficio de fs.640 y copia de la declaratoria de herederos agregada a fs.645).

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12026336#163517477#20161007122403071 Ahora bien, con fecha 03 de agosto de 2016 y a pedido de la parte actora, el a quo tuvo por desistida a la recurrente de la citación de tercero por ella requerida. Para fundar la decisión, el Juez de grado expresó que desde que se dispusiera la citación de los terceros, transcurrió en exceso el plazo de 10 días establecido para que la interesada cumpliera con tal disposición, sin haber efectivizado la correspondiente citación hasta el momento de dictarse la resolución apelada.

    De un detenido análisis de las actuaciones, se advierte que si bien asiste razón al Magistrado de la anterior instancia en cuanto al vencimiento del plazo fijado a fs.359/361 para cumplir con la citación, no puede soslayarse la extensa actividad desplegada por la recurrente a los fines de cumplir con la notificación de M.P.R., quien se presentara en el expediente sucesorio de O.A.C. en representación de sus hijas menores de edad y herederas de aquél.

  3. En este sentido, nótese que...

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