Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 022866/2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 22866/2010 MENECHIAN VIRGINIA GILDA c/ CENTRO MEDICA SA (AYUDA MEDICA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 1367, 1368, 1369, 1371, 1372, 1373, 1374, 1375, 1377 y 1378, contra la regulación de honorarios de fs. 1363/1365, rectificada a fs. 1376, 1383 y 1403.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018).

    Por ello, las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  3. De la lectura del expediente resulta que por resolución de fs. 1334, confirmada a fs. 1358/1359, el juicio concluyó

    por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 25, sin la reducción allí prevista, toda vez que el proceso finalizó después del decreto de la apertura a prueba.

  4. Sentado ello, y al tener en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13568141#229551448#20190320115234148 monto comprometido en el litigio, las etapas cumplidas, el resultado obtenido, la debida proporcionalidad que deben guardar los honorarios profesionales con la base regulatoria, y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423; se reducen los honorarios regulados al Dr. H.G.Z., apoderado de la parte actora, a la cantidad de 70 UMA, que representan al día de la fecha $132.090; al Dr. J.M.D., patrocinante de la actora, a la cantidad de 1,5 UMA, que representan al día de la fecha $2.833,50; al Dr. G.R.P., patrocinante de la actora, a la cantidad de 1,5 UMA, que representan al día de la fecha $2.833,50; a la Dra. R.E.K., apoderada de la codemandada Centromédica S.A., a la cantidad de 82 UMA, que representan al día de la fecha $154.734; al Dr. J.C.J., apoderado de Centromédica S.A., a la...

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