Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 027527/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV-

27527/2023 MENECE, HECTOR FABIAN c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s /AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, octubre de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 25/9/23 la Sra. juez de grado hizo lugar al amparo promovido por el Sr. H.F.M. y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79,

    inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Asimismo dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación y rechazó el reintegro de los importes retenidos.

    Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” (Fallos: 342:411) y en los precedentes posteriores que aplicaron la referida doctrina, con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.

    En el referido contexto y en atención a la condición de jubilado del actor, hizo lugar al amparo promovido.

    En lo atinente al reintegro de las retenciones, manifestó que “teniendo en cuenta la edad del accionante (…) y que no ha acreditado poseer padecimientos de salud,

    cabe señalar que no se dan en este caso las condiciones de vulnerabilidad consideradas en los autos `Daroux, J.H.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986`, expte.

    63875/19, en el cual aparecía indudablemente como una decisión de excesivo rigor formal incompatible con la protección que requieren los derechos en juego y contraria a la tutela judicial efectiva desestimar la procedencia del reintegro pretendido con fundamento en la improcedencia de la vía elegida, con motivo en la avanzada edad del actor y su delicada condición de salud”.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios el 27/09/23, que fueron replicados el 19/10/23.

    Sostuvo que la ley 27.617 “vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo tribunal”.

    Aseveró que el amparo no resulta la idónea a los fines propuestos por la contraparte y se expidió acerca de la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en su obrar.

    Puso de relieve que la situación examinada en la presente causa no resultaba análoga a la involucrada en el precedente “G..

    Afirmó que el actor no había acreditado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que la afecte económicamente de modo que tornase imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión. Citó jurisprudencia que entiende aplicable.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  3. ) Que, conforme surge de autos, el actor es jubilado y sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias (cfr. documental incorporada el 28/06/23).

  4. ) Que, los agravios incoados con relación a la aplicación del precedente “G., M.I. supra...

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