Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 075763/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 75763/2015

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “MENE, M.J.c. SWISS MEDICAL ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción por accidente laboral, se alza la parte actora cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 de la LRT y que no se incorporara, al total de incapacidad, el daño psicológico reclamado. Por su parte, la perito psicóloga objeta los honorarios que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. El accionante cuestiona el ingreso base mensual considerado a los fines indemnizatorios. Solicita se decrete la inconstitucionalidad del artículo 12

    LRT. La jueza de grado hizo mérito del detalle de las remuneraciones percibidas por el actor según el informe de la Afip. Lo que, a mi juicio, aconseja la confirmación de lo resuelto, es que la parte no ha criticado de manera eficaz, la idoneidad de las fuentes de información de las que se valió el Juez a quo para fijar el ingreso base mensual, a los fines de calcular la cuantía de la prestación dineraria, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 12 L.R.T.

    (artículos 377 y 386 C.P.C.C.N). En el marco legal elegido al demandar, la indemnización otorgada luce ajustada a derecho.

    De todos modos, la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico (CSJN Fallos 200:180;

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    247:387). Los eventuales efectos de la inflación sobre los créditos de los trabajadores han sido tenidos en cuenta por esta Cámara, que aconsejó la aplicación de la tasa bancaria de interés llamada “activa”.

    En definitiva, si la parte actora eligió iniciar la vía especial, debe atenerse a la fórmula de cálculo establecida en la norma cuya aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR