Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 1994, expediente B 54279

PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodriguez Villar - Mercader - Ghione - Salas - San Martín - Vivanco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de la Plata, a 8 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,L.,P.,R.V.,M.,G.,S.,S.M.,V.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.279, “M., H.R. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor H.R.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 16.059 y 17.440, emanadas de dicha Caja en fechas 29-V-91 y 3-I-92, respectivamente.

    Por el primero de los citados actos se denegó el beneficio de jubilación solicitado oportunamente y, por el segundo, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide, como consecuencia de la anulación que impetra, se condene a la accionada a otorgar el beneficio de jubilación ordinaria móvil correspondiente al cargo de Sub-comisario y a abonarle los haberes respectivos con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y, para el supuesto de acogerse la misma, que los haberes devengados le sean reconocidos desde el 19-X-89 por aplicación de lo dispuesto por el art. 58 del dec. ley 9538 teniendo en cuenta que la solicitud del beneficio se concretó el 19-X-90.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. H.R.M. solicitó a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de jubilación ordinaria. Acreditó 23 años, 11 meses y 23 días de servicios en la repartición policial, habiendo cesado por retiro voluntario, en el cargo de subcomisario.

    Adjuntó también, servicios prestados con afiliación a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por el lapso de 7 años, 11 meses y 12 años, 3 meses y 10 días reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ver fs. 13, exp. 2239-58.928; fs. 157, exp. 736-00605752; fs. 10, exp. 997-70728716).

    1. El Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de...

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