Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 013013766/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 13013766/2011 caratulado “MENDOZA, Victoria c/ Anses s/

Pensiones” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B”

a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora, contra el decreto del 21 de junio de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “…Oportunamente, acompañe la declaratoria de herederos correspondiente”

Y Considerando que:

  1. ) El representante de la parte actora interpone revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del 21/06/2022, manifestando que se acreditó oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento de la actora V.J.M., ocurrido el 13/04/2022.

    Expuso que también acreditó personería con los poderes otorgados por F.N., S.H., A.N., R.A. y N.J.E. y el carácter de hijos de la causante con las partidas respectivas.

    Señaló que presentó declaración jurada -firmada por los antes mencionados como únicos herederos de la causante-, de inexistencia de bienes registrables su nombre.

    Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero, otorgada por el art. 2337 del CCyCN –

    vigente desde el 01/08/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

  2. ) Del análisis de los presentes surge que V.J.M. interpuso demanda ordinaria contra la Anses el 10/06/2011 con el fin de que se declare la nulidad de la resolución RLI-T 01324/2010 y se condene a ANSES al pago del beneficio previsional de “pensión directa”

    peticionado, abonando el beneficio conforme lo solicitado, en forma retroactiva a la fecha de fallecimiento del su cónyuge.

    Dictada y firme la sentencia que hizo lugar a la demanda se remitieron las actuaciones a A. a los fines de que se cumplimente con lo ordenado.

    De las actuaciones en el expediente digital en el Sistema Lex 100 surge que el 15/06/2022 el a quo tuvo por denunciado el fallecimiento de la actora, ocurrido el 13/04/2022, conforme se acreditó con el acta de defunción acompañada.

    Asimismo -en esa fecha-, el representante de la parte actora acompañó las copias digitales de la libreta de matrimonio y partida de defunción de quien fuera su cónyuge, E.H.O., fallecido el 30/09/2000.

    También adjuntó partidas de nacimiento de sus hijos F.N.E., S.H.E., Adriana Noemí

    Enríquez, R.A.E. y N.J.E., los poderes otorgados a nombre de los Dres. S., G. y S., una declaración jurada de los hijos en donde manifiestan que su madre no poseía bienes registrables y ratifican todo lo actuado.

    El 21/06/2022 se dictó el decreto que se revisa, que ordenó

    acompañar la declaratoria de herederos.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Revisadas las constancias de la causa y compulsado...

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