Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente 119485

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L.,P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.485, "M., V.M.P.A. Argentina SA. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la accionada (fs. 242/252 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 265/270).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda deducida por V.M.M. contra P.A.S., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 242/252 vta.).

    Para así resolver, juzgó acreditado que el día 26 de noviembre de 2009 las partes suscribieron un convenio extintivo de la relación laboral que las ligaba, en virtud del cual el actor percibió una gratificación especial por la suma de $ 25.000 que consideraron imputable a cualquier monto y por cualquier concepto que aquél pudiera reclamar y por el que tuviera pronunciamiento favorable en razón del vínculo que mantuviera con la demandada (v. acuerdo de fs. 12/14 y 60/62 y vered., fs. 242 vta./243).

    Asimismo que mediante misiva de fecha 30 de noviembre de 2009 el accionante impugnó la validez del referido acuerdo, alegando que se trataba de un despido encubierto y que había sido obligado a suscribirlo, por lo que le reclamaba a su empleador el pago de las indemnizaciones correspondientes al distracto y la entrega del certificado de trabajo (v. fs. 6 y 56). También que, en su respuesta a dicha pieza postal, la accionada desconoció la impugnación formulada y adujo que la rescisión por mutuo acuerdo fue producto de que el trabajador tomó conocimiento de que podía ser despedido con justa causa por haber utilizado en forma inapropiada y prohibida los equipos electrónicos de la empresa (v. fs. 7 y 54 y vered., fs. 243).

    Sin embargo, consideró ela quoque no resultó probado el uso indebido por parte del accionante de la computadora de la empresa, dado que el perito informático sostuvo que las...

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