Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FCB 061004069/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61004069/2010 AUTOS : MENDOZA, V. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 4 de diciembre dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, V. C/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. Nº 61004069/2010/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2015 por el señor Juez Federal de V.M. (fs. 75/79vta.), que dispuso hacer lugar a la acción incoada por el señor V.M. en contra de la A.N.SE.S.. En consecuencia, revocó la Resolución RCE-H 0043/2009 y ordenó al organismo accionado dictar una nueva resolución restituyendo el beneficio de jubilación que le fuera otorgado al actor y a abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde el mes que se suspendió y hasta su efectivo pago, con más los intereses allí dispuestos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 90/96vta.. Cuestiona la decisión del J. de condenar a su parte a otorgar el beneficio previsional al accionante en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Argumenta que con motivo de los efectivos controles internos a los que están sujetos todos los beneficios que su mandante otorga, se procedió a la revisión del expediente del señor M., advirtiéndose que éste obtuvo la prestación -según su entender- de manera ilegítima, razón por la cual su beneficio fue suspendido y declarado nulo, previa constatación que el titular residía en los Estados Unidos Mexicanos. Señala que con motivo de dicha circunstancia el actor se encontraba inhabilitado para tramitar vía Web la jubilación de autónomos -tal como la gestionó el día 14 de mayo de 2007-, en los términos de la Resolución DEA 625/2006. Afirma que mediante la citada resolución su mandante aprobó el procedimiento de “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, para la gestión y Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27076006#250424143#20191204133711688 otorgamiento de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, frente a la ineludible necesidad de resolver en término los beneficios previsionales y dada la cantidad de personas en condiciones de acceder a la jubilación mediante el Plan de Facilidades establecido por el Decreto 1.454/05. Fue así que para brindar una solución posible para cumplir con su cometido, se implementó un sistema para la atención de los trámites a través de la Web, en donde expresamente se excluyó de tramitar el beneficio por esta vía a los afiliados que residan en el extranjero. Sostiene que el actor hizo caso omiso a dicha exigencia y a sabiendas que no era residente en Argentina y que su solicitud debía ser canalizada por otra vía siguió con el trámite por Internet. Expresa que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta tal situación, razón por la cual y por los restantes argumentos que esgrime y a cuya lectura se remiten en honor a la brevedad, solicita su revocación.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme da cuenta lo certificado a fs. 98, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor V.M., en contra de la A.N.SE.S..

    A tales fines, resulta oportuno señalar que el accionante inició la presente demanda en contra de la A.N.SE.S., impugnando la Resolución CARSS Nº 25040/2009 confirmatoria de la Resolución RCE H Nº 43/2009, solicitando la rehabilitación de su beneficio de jubilación, con los retroactivos por los períodos no prescriptos (ver escrito inicial de fs. 4/9vta.). Manifestó en aquella oportunidad que con fecha 29 de mayo de 2007, se presentó para gestionar la jubilación ordinaria , P.B.U., P.C. y P.A.P., la que le fue acordada con fecha 5 de septiembre de 2007, bajo el número de beneficio 15-0-3271831-0-4 y fecha de pago para el mensual noviembre del año 2007. Continuó

    expresando que en oportunidad de ir a percibir sus haberes tomó...

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