Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 028463/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105.977 CAUSA

Nº 28463/2013 SALA IV “MENDOZA SOSA CLAUDIO C/

MULTIMARKETING S.A. S/ DESPIDO”JUZGADO Nº 23.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 395/405),

que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 406/418, replicado a fs. 420/424. A su vez, el letrado de la parte actora (fs. 418) apela por bajos sus honorarios.

II) El accionante se agravia por cuanto la Sra. Jueza de grado concluyó que no existió una relación laboral entre las partes.

Desde ya anticipo que, de aceptarse mi propuesta, debería mantenerse lo decidido en grado pues, a mi juicio, los argumentos invocados por el apelante no logran conmover lo decidido en grado.

Si bien los testigos que declararon a instancias de la demandada (O.B. a fs. 284/284vta. y A.A. a fs. 314) son dependientes de ella, extremo que impone analizar sus dichos con mayor estrictez (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO), no observo que –como sostiene la apelante- sus declaraciones sean inauditas e inverosímiles. Tampoco explica el recurrente qué aspectos de tales declaraciones presentan contradicciones o resultan ser imprecisas o falaces. Y aunque el testigo O.B. le hubiese cursado una intimación al accionante por el deficiente registro de su vínculo, no prueba que sus manifestaciones sean falsas.

Respecto del taller donde se realizaban las estructuras,

cabe señalar que los testigos A.A. y O.B. mencionaron que el taller del actor quedaba en Monte Grande,

refiriendo el primero de ellos que lo sabe porque en algún momento le envió materiales y el segundo por haber trabajado con él allí,

fabricando “estructuras para la publicidad”.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20205709#235753497#20190529091221840

Poder Judicial de la Nación Si bien L. (fs. 280/281), quien declaró a instancias del accionante, refirió que el armado de las vigas se hacía en obra y “en Multimarketing” y que si no estaban armadas “las hacían ellos ahí,

cortaban hierro, soldaban... el actor, el testigo y los peones”, resulta llamativo que R. (fs. 313/313vta.), el otro declarante propuesto por el actor, manifestara que “nunca entraron a los baños...

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