Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012743/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 12743/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49686 CAUSA Nº 12.743-2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 27 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MENDOZA SILVIO RAMON S/ PENIREL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 159/164 que obtuvo réplica de la contraria a fs.

    166/167.

  2. Causa agravio a la recurrente que la magistrada a quo haya concluido que resultó

    acreditada la fecha de ingreso y la jornada denunciadas al inicio, así como las horas extras.

    En síntesis, sostiene que habría equivocado la distribución de la carga probatoria y que habría ponderado los dichos de quienes declararon a instancia de la actora, soslayando las impugnaciones practicadas respecto de los mismos. Con base en lo expuesto, el resto de los argumentos que ensaya y jurisprudencia que cita, pretende revertir lo actuado en primera instancia.

    En mi opinión, el recurso en estos aspectos, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

    En ese sentido, cabe señalar que el apelante no refuta ni controvierte de manera adecuada los argumentos esgrimidos por la sentenciante para fundar su pronunciamiento, limitándose a señalar que en el caso no correspondería la inversión de la carga probatoria pero sin hacerse cargo de que, habiendo afirmado que la actora se desempeñaba en jornada reducida, y siendo esa una excepción a la contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificar dicha modalidad contractual, especialmente cuando es de conocimiento público de la sociedad en general que los locales gastronómicas permanecen abierto en una jornadas mucho más extensas.

    Desde tal perspectiva, y tal como he sostenido en numerosos precedentes análogos, el principio de la carga dinámica de la prueba, denominado así por la doctrina procesal moderna, se expresa a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución probatoria, que hace desplazar el “onus probandi” del actor al demandado, o viceversa -según el caso- apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones...

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