Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 027994/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27994/2014 MENDOZA, S.J. s/CONTROL DE INTERNACION -

LEY 26.657 Buenos Aires, de agosto de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 95, por el letrado apoderado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación. Impugna la resolución obrante a f. 84, punto II, en cuanto dispone el otorgamiento de una vacante en una casa de medio camino y de un dispositivo de acompañamiento terapéutico a favor del causante.

    El memorial corre agregado a fs. 113/vta. En dicha pieza de autos el apelante sostiene que las casas de medio camino, por las características que presenta, tienen un aspecto meramente social. Por ello, se dice, no corresponde su cobertura por parte de un agente del seguro de salud, sino que debe ser brindada por el Estado.

    En lo que concierne a la prestación de acompañante terapéutico, prosigue expresando que se utiliza esa técnica para la contención de pacientes descompensados psíquicamente. Es tal sentido, no se consigna que el paciente esté en tratamiento psicoterapéutico, ni se adjunta la prescripción conjunta del equipo que asiste al causante. Asimismo, afirma la recurrente, que no ha recibido en su Auditoría Médica el pedido de cobertura y que los familiares del causante deberían haber realizado ese trámite por ante la sede de la Obra Social.

    El traslado respectivo ha sido contestado a fs.

    117/127vta.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #19687485#159138825#20160810091841543

  2. Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso, procederemos al análisis de la cuestión planteada.

    La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)-

    es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente debe fundamentar la apelación. Es carga procesal del impugnante refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la resolución recurrida, con el fin de...

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