Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rl 122635

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.R.A. Y OTRO/A C/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES.

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, decretó la caducidad de la instancia en las actuaciones que se iniciaran por R.A.M., N.E.R., E.D.B., A.G.C., M.D.V., J.R.G., A.P., R.A.S., N.A.L., Á.S.M., C.M.O., A.E.B., H.G.E., J.R.G., J.O.L., J.S.V., D.A.G., T.B.O., D.O.G., M.S.M., J.R.P., C.A.B., G.B.B., H.D.J., H.F.N., M.Á.F.S., J.O.G., R.J.V., C.M.S. y H.A.G. contra Compañía La Isleña S.R.L. (v. fs. 56/57 vta.).

    Para así resolver, consideró transcurrido en exceso el plazo de inactividad previsto en el art. 12 de la ley 11.653.

  2. Frente a lo así decidido, los legitimados activos dedujeron recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 61/62), el que fue concedido por ela quoa fs. 63 y vta.

    En su presentación denuncian que el decisorio vulnera la garantía del debido proceso, el derecho de propiedad y el principio protectorio. Solicitan que se declare la inaplicabilidad de las acordadas reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia en materia de presentaciones electrónicas, por cuanto -alegan- avanzan en una materia que es propia del poder legislativo. Por otra parte, controvierten lo resuelto por el tribunal de grado en torno a la extinción del proceso y cuestionan la forma en que se aplicó el art. 12 de la ley 11.653. En este mismo sentido, afirman que la situación de autos, por tratarse de diligencias preliminares, no se encuentra comprendida en ninguno de los incisos del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no prospera.

    De modo liminar, se impone recordar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 118.186, "B.", resol. de 29-X-2014; L. 117.961, "G.", resol. de 10-XII-2014 y L. 119.509, "Cornou", resol. de 4-V-2016).

    En este marco, el recurso extraordinario de nulidad deducido deviene improcedente, pues, más allá de que...

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