Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 023042335/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23042335/2008/CA1 - CA2

M., de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 23042335/2008/CA1-CA2, caratulados:

MENDOZA, R.I. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de M., en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/03/2019, contra la resolución del día 19/03/2019, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fecha 19/03/19, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio la representante legal de la parte actora el día 28/03/19. Con fecha 11/11/19 se rechaza la reposición y se concede la apelación en subsidio.

    Al momento de fundar el presente, se agravia de dos cuestiones. Por un lado, manifiesta la falta de correlación jurídica de los decisorios del Tribunal entre sí,

    ello por cuanto el a quo en un primer momento se pronuncia encuadrando el proceso dentro del marco de una ejecución de sentencia, según lo previsto en el art. 487 y ss. del CPCCN, Libro III “Proceso de Ejecución”. Posteriormente a ello, en forma incomprensible, ordena el mismo Tribunal que se “ocurra por la vía que corresponda”.

    Sostiene, la actora, que esa especie de viraje que propone el Tribunal,

    delata una verdadera sensación de inseguridad jurídica, lo cual implica para la parte una conculcación de derechos y un precedente antijurídico.

    Por otro lado, solicita la devolución de los importes retenidos sobre el retroactivo por la demanda en concepto de impuestos a las ganancias.

    Hace reserva del caso federal.

  2. - Corrido el traslado pertinente, la tercera citada en garantía (A.F.I.P.) contesta, en fecha 10/05/19. Po su parte ANSES, contesta 15/05/2019.

    Posteriormente se ordena el pase al acuerdo con fecha 16/06/20.

  3. - En primer lugar se debe hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Que en fecha 28/03/08, se presenta la actora, Sra. M., R.,

    por medio de su apoderado, ante el Juzgado Federal Nº 2 de M. solicitando se proceda al reajuste de su beneficio previsional. Invoca jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

    Posteriormente, en fecha 18/03/09, en ocasión de contestar demanda, ANSES opone defensa de cosa juzgada y de falta de legitimación pasiva,

    ofrece para el caso de improcedencia de la misma, la citación de AFIP como tercero, en subsidio contesta demanda y formula reserva del caso federal.

    El día 18/02/11, se resuelve hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes, ordenando a la ANSeS proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo, entre otras cosas.

    Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación, la representante de la demanda, ANSeS, el día 06/09/11, concediéndose el mismo en fecha 20/09/11.

    Resolviéndose el día 26/08/15, hacer lugar parcialmente al mismo, y confirmar la sentencia de grado en cuanto al resto de sus consideraciones.

    Luego, el 21/05/18 se presenta la Dra. M. por la actora,

    iniciando formal demanda por la ejecución de sentencia, en defecto se trabe embargo.

    Solicita la rectificación de la liquidación practicada por la condenada, a fin de que se le restituya el monto reclamado, en virtud de que el mismo fue deducido en concepto de impuesto a las ganancias sobre el capital. Manifiesta que firme la sentencia, y practicada la liquidación, la demandada imputó para la mensual 1/2018, las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias del haber previsional recalculado conforme las pautas fijadas en la sentencia.

    Con fecha 8/06/18 se tiene a la actora por presentada, y por iniciada la ejecución de sentencia, imprimiéndose a los mismos el tramite previsto en el art. 487

    y ss. del CPCCN Libro III “Procesos de Ejecución”. C. traslado de la misma a la parte demandada.

    El 19/09/18, la representante legal de la demandada, ANSeS, se opone a la vía procesal y opone falta de legitimación pasiva, solicitando la citación de Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 23042335/2008/CA1 - CA2

    terceros, AFIP. Por considerar que es contra dicho organismo que debe dirigirse la acción interpuesta, ya que su representante no es más que un agente de retención.

    Se provee, el 2/10/18 la citación del tercero interesado AFIP

    (Administración Federal de Ingresos Públicos). La misma, con fecha 25/10/18, se presenta contestando el traslado conferido, e interpone excepción de falta de legitimación procesal pasiva e inhabilidad de título.

    Con fecha 5/02/19, la Dra. M. solicita se apruebe la liquidación presentada, y se ordene embargo.

    El 19/03/19 el Tribunal resuelve que, atento a que de la liquidación presentada por la parte actora, surge que el crédito que se reclama sería por la deducción del impuesto a las ganancias, planteo ajeno a la causa, conforme quedó

    trabada la Litis y la sentencia dictada, ocurra por la vía que corresponda.

    Dicha resolución motivó la apelación interpuesta con fecha 28/03/19

    que se analiza en la presente.

  4. - Ingresando al análisis del recurso de apelación vertido por la parte actora, se estima que el mismo debe ser admitido, por los argumentos que a continuación se expondrán.

    Delimitando la cuestión a tratar, se pone de resalto que el agravio versa sobre dos puntos fundamentales, la competencia del juez previsional y por el otro lado, la procedencia o no de la vía judicial para el reclamo impetrado.

    1. En cuanto a la competencia del Juez de sentencia, la Sala “A” de esta Cámara se expidió al respecto, en autos Nº 23046363/2010/CA1 “PIULATS PEDRO

      JORGE c/ ANSeS- REAJUSTES VARIOS”, de fecha 7/06/2019, publicados en el CIJ, se dijo que si la liquidación que se impugnaba o discutía era a raíz de una sentencia de primera instancia y que fuera confirmada por la Cámara por un juicio de reajuste, resultaba obligación del Juez de la sentencia expedirse sobre lo planteado a fin de resguardar el vínculo que debe existir entre el derecho prestacional reconocido y su concreción económica, asegurando que el poder adquisitivo del jubilado no sufra alguna quita confiscatoria.

      Fecha de firma: 27/11/2020

      Alta en sistema: 30/11/2020

      Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE...

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