Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Marzo de 2023, expediente FMZ 022033555/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22033555/2010
MENDOZA PROFITS S.A. C/ EDEFI INTERNACIONAL S.A.
Mendoza VISTOS:
Los presentes autos FMZ 22033555/2010/CA1 caratulados
MENDOZA PROFITS S.A. C/ EDEFI INTERNACIONAL S.A.
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala
A
, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto el 24/02/2021
por el representante de la parte demandada contra la resolución del 06/08/2020
que aclaró el decreto de fecha 07/07/2020.
Y CONSIDERANDO:
1 Que, el día 07/07/2020 el juez de grado, ante la reconvención
deducida por la accionada en el escrito de contestación de demanda, ordenó –
entre otras cosa correr traslado a la actora por el término de ley (art. 358
CPCCN).
2 Que, en fecha 17/07/20 se presenta el Dr. Lago por EDEFI
Internacional S.A. e interpone aclaratoria contra la providencia antedicha.
En lo que respecta a la cuestión traída a conocimiento de este
Tribunal, el recurrente refiere que en la resolución atacada se proveyó su
presentación pero se omitió expedirse sobre algunas peticiones de su parte.
En primer término dice que solicitó se corriera vista al Fisco
para que tome conocimiento de la maniobra denunciada en la reconvención
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
para evadir el pago de la tasa de justicia (cap. VII, punto 7.1 y punto 7.3), pero
el decreto no se pronunció sobre ello.
También manifiesta que su parte reconvino a la actora, pero
asimismo a las personas indicadas en el capítulo VII, punto 7.1.
3 Que, el a quo se expidió y mediante auto interlocutorio de
fecha 06/08/2022 hizo lugar parcialmente a la aclaratorio planteada, pero en lo
relativo al reconocimiento judicial que también había sido introducido en la
presentación, pero sin expedirse expresamente en la parte dispositiva sobre las
cuestiones que motivan la presente apelación.
Así, de los considerandos de la resolución en crisis, se puede
advertir que el juez de grado entendió que resulta improcedente la vista al
Fisco para que tome conocimiento de la maniobra denunciada en la
reconvención, toda vez que en el expediente nº 22034322/2011, caratulado
Mendoza Profits SA c/ EDFI Internacional SA s/ BLSG
, en fecha 27 de
julio del 2011 se dio debida intervención a la Dirección General Impositiva, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del CPCCN y lo previsto en la ley
23.898.
En cuanto a la omisión de consignar otros reconvenidos,
destacó que, siendo el objeto de la reconvención que se declare la
inoponibilidad de la personalidad jurídica de Mendoza Profits S.A., no resulta
aplicable lo dispuesto en el código adjetivo.
Particularmente, el a quo consideró que la relación jurídica que
dio origen a la demanda sería un supuesto incumplimiento de una obligación
de EDFI, asumida en la carta dirigida a CBWL, con anterioridad a la
suscripción de las Obligaciones Negociables, y según entiende, los terceros a
los que se pretende reconvenir no serían parte de la relación jurídica
sustancial.
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4 Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso el
24/02/2022 recurso de apelación, y en fecha 10/06/2021 expresó agravios.
Concretamente se agravia de que la resolución rechazó el
pedido de que se diera curso a la reconvención interpuesta contra el estudio
C., E. & K.(.“CEK”), Greemolby S.A. (“Greemolby”), la
Dra. M.I.A. (todos en su conjunto, los “Controlantes”) y
contra todos los accionistas de Mendoza Profits S.A. (“MPSA”) que lo han
sido desde la fecha de interposición de la demanda y/o lo son al día de hoy
(los “Accionistas”), como también de haberse desestimado el pedido de correr
vista de estas actuaciones al Sr. Representante del Fisco para que tome
conocimiento de la maniobra de la contraria destinada a evadir el pago de la
tasa de justicia.
Sobre el primer punto, entiende que no es jurídicamente posible
que una declaración de inoponibilidad tramite solo contra la sociedad cuyo
velo societario se intenta descorre, sino que también debe correrse traslado
también a las personas que están “detrás” de la personalidad de MPSA.
Dice que no darse curso a la reconvención contra los
Controlantes y los Accionistas no será posible dictar en autos una sentencia de
mérito sobre la pretensión de declaración de inoponibilidad.
En relación al segundo agravio, alega que la intervención
otorgada a la Dirección General Impositiva en el incidente de beneficio de
litigar sin gastos en julio de 2011, no tiene relación alguna con la maniobra
denunciada en la reconvención y, por tanto, no satisface el propósito
perseguido por mi parte al solicitar la vista denegada.
Enfatiza que en este expediente principal y sólo a partir de la
presentación de su parte en el “Contesta Demanda. R., ha quedado
de manifiesto la existencia de una maniobra fraudulenta dirigida a evadir el
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
pago de las altas sumas que correspondería haber ingresado en concepto de
tasa de justicia por la promoción de la demanda.
Arguye que el interés público está comprometido y exige una
vista al Sr. Representante del Fisco, toda vez que – según entiende la
demanda es una maniobra para defraudar al Fisco, impidiéndole percibir la
significativa tasa de justicia que MPSA (en la realidad, los Controlantes y los
Accionistas, de no haber incurrido en el fraude que se denuncia) deberían
haber pagado al promoverla.
Hace reserva del caso federal.
5 Conferido el traslado pertinente, la parte actora lo contesta y
propicia el rechazo del recurso, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a
la brevedad.
6 Previo a toda consideración, atento a que este Tribunal de
Alzada es juez del recurso interpuesto, se impone examinar la admisibilidad
formal de la apelación deducida.
En tal sentido se ha expresado que “(…) La primera misión de
la alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez a
quo: examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de
parte legítima; así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es
oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso. El
Tribunal no está obligado, según queda dicho, respecto de estas cuestiones
por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado,
aun cuando la decisión del juez recurrido esté...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba