Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 023049402/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23049402/2012/CA1, caratulados:

MENDOZA PEDRO ERNESTO c/ANSeS s/ Anses – Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93/97 por el representante de la actora, contra la resolución de fs. 90/92, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 90/92 la actora interpuso recurso de apelación en subsidio a fs. 93/97, siendo concedido el mismo a fs. 98.

    Su queja está dirigida a la regulación de honorarios establecida en el resolutivo de la Sentencia dictada, por cuanto la misma confunde la naturaleza esencialmente patrimonial y económica del proceso al calificarlo como un ‘proceso sin moto’ y de tal modo afrenta la legislación aplicable a tenor de la labor desarrollada en el patrocinio de la causa.

    Objeta tal encuadre por entender que un proceso judicial por reajustes de haberes tiene como logro una compensación netamente económica y agrega que el monto concreto resultante del proceso quedará determinado en la etapa de liquidación de la sentencia. Por tal motivo deberá quedar superditada la regulación de los honorarios profesionales al momento de liquidación de los valores Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8422019#235723064#20190729131245266 resultantes de la liquidación de la sentencia para que sobre esa base específicamente numérica pueda establecerse el monto correspondiente a los honorarios profesionales.

    Asimismo impugna de inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 por cuanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden, hecho éste que afecta el derecho del profesional actuante.

    Cita jurisprudencia aplicable al caso.

  2. A fs. 106 pasan los autos al acuerdo.

  3. Ingresando al estudio del recurso interpuesto en lo relativo a que la presente causa se trata de un “proceso con monto”, y no sin monto, como lo ha pretendido el a quo en su sentencia.

    Para ello, resulta esencial remitirme al objeto de la demanda, a los fines de verificar frente a qué tipo de juicio nos encontramos. En efecto, el objeto de los presentes juicios, los cuales se han efectuado de manera masiva, consiste en el “reajuste de haberes jubilatorios”, en virtud de los desfasajes económicos que se produjeron en nuestro país, que llevaron a la desactualización de las jubilaciones.

    Amén de ello, advierto que el objeto final del presente juicio, radicará efectivamente en una liquidación, proveniente de un cuerpo contable especializado, cuyo resultado, si bien no puede advertirse al inicio de la demanda, consistirá en un monto fijo a adquirir por parte del jubilado accionante y por tanto configurado sin lugar a duda dentro del artículo 19 de la ley 21.839 y del actual artículo 16 de la ley 27.423.

    Por ello, le asiste razón a la recurrente en cuanto que se trataría de un proceso de los denominados por la doctrina “con incidencia económica”, es decir, aquellos en donde se pretenden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria (art. 7 de la ley 21.839).

    La consecuencia inmediata de tal premisa, provoca que el monto del proceso, se considere como la “base regulatoria” sobre la cual se determinarán Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8422019#235723064#20190729131245266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A los porcentajes aplicables a efectos de justipreciar los emolumentos. Y que, una vez establecido éste, y como segundo paso, debieran determinarse los “topes porcentuales” que, aplicados a la base regulatoria, darán finalmente el monto de los honorarios.

    Estos topes porcentuales dependen, principalmente, del resultado del litigio. Así, el art. 7 de la ley 21.839 prevé que deberán regularse a los abogados por sus actuaciones en primera instancia, entre un 11% y un 20% del monto del proceso, y de un 7% a un 17% en caso de los abogados de la parte vencida.

    Cabe merituar a los fines regulatorios, además, los siguientes aspectos: a) la dificultad del trámite que demandó el presente juicio; recordemos que nos encontramos a juicios que han durado a veces más de diez años en los Tribunales. b) la diligencia procesal puesta de manifiesto por el letrado; c) la complejidad y relevancia de la cuestión de fondo traída a juicio. Hay que tener en cuenta que las causas previsionales por reajuste, si bien fueron novedosas en un comienzo, en el tiempo se volvieron expedientes de presentación masiva sin mayor dificultad jurídica. d) el resultado exitoso obtenido en el litigio.

    Respecto del monto base de regulación, cabe efectuar algunas precisiones.

    Se dice en este sentido: “Le otorga al Juez, entonces, una amplia liberalidad para evaluar la numerosísima gama de posibilidades que ofrecen las cada día más variadas situaciones conflictivas que se debaten ante los estrados. La Fijación de honorarios es materia delicada, que no es fácil hacer con justicia y equilibrio; pero una de las pautas razonables es la de valorar el tiempo empleado y la experiencia y capacidad de los profesionales intervinientes” (Ernesto O´Farrell, en LL, 1981-D-1022). (pág. 31 ob. Citada Ed. 1987).

    1. de lo establecido y teniendo en cuenta todas las circunstancias aquí plasmadas, entre las que resalto que no se trata de grandes dificultades ni novedades jurídicas pero que han provocado por parte de los Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT...

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